CARRERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Orlando Carrero Angulo, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Porvenir Nº 749, Comuna Santiago, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 08 de enero de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción, indica que ingresó al país en calidad de residente legal con una visa de Responsabilidad Democrática otorgada en su país de origen, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma que el 08 de enero de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, a la que le fue asignado el Nº 2721750, empero, pese al tiempo transcurrido y que el Departamento de Extranjería y Migración indica que el trámite debería verse reflejado en aproximadamente 45 días hábiles, aún no se figura que mantiene un trámite activo, ni tampoco se ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la i
Fallo
fallo de protección N° 25.817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho su actuar, máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud, sustanciando la misma y dándole curso progresivo, poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. TERCERO: Que, a folios Nºs 12 y 13 el recurrente hace presente que subsanó su petición, acompañando los documentos solicitados y que, también, pagó los derechos correspondientes. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Orlando Carrero Angulo, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Porvenir Nº 749, Comuna Santiago, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extra
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