LEVÍN/GÓMEZ
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Héctor Cares Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Alfredo Ampuero N°295, comuna de Dalcahue, en representación de don José Luis Levín Pinda, domiciliado en el sector rural Quetalco sin número, comuna de Dalcahue; y de don Héctor Rene Eugenio Guenchur, domiciliado en Pasaje Tantauco número 485, comuna de Dalcahue, quien interpone recurso de protección en contra de don Alberto Gómez Navarro, domiciliado en sector rural Quetalco sin número, comuna de Dalcahue, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de la modificación de una servidumbre de tránsito. Expone que el recurrido ha efectuado diversas obras de modificación de una servidumbre de tránsito según consta en plano que acompaña, no respetándose ni el tamaño, ni la forma del camino, puesto que el camino tiene un ancho inferior a 6 metros, que es lo que debería; por eso no pueden ingresar camiones, las escuelas no quieren enviar sus furgones escolares para llevar a los niños de los residentes y los vehículos que transitan se rozan al cruzar. Afirma que el recurso se ha presentado dentro de plazo, por cuanto sus representados tomaron conocimiento que la modificación de la servidumbre le estaba generando perjuicios, por no contar con transporte que los lleve a sus escuelas, como también por el peligro inminente de un grave accidente por la estrechez de este. Señala afectados su derecho de propiedad, al ser dueños de los inmuebles que deslindan con la servidumbre objeto del recurso por la reducción de la servidumbre que les otorga acceso a ellos. Asimismo, su integridad psíquica, pues los inmuebles en cuestión corresponden a sus domicilios habituales, afectándose su tranquilidad emocional y espiritual que cualquier persona desea mantener en la privacidad de su hogar. Además, se afecta su integridad física al haber un riesgo habitual de verse involucrado en un accidente vehicular con graves consecuencias por no contar con el espacio suficien
Fundamentos
Considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo. Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero. Que, la recurrente señala haberse afectado su derecho de propiedad y derecho a su integridad física y psíquica en razón de la modificación a la servidumbre de tránsito que indica por parte del recurrido, alterando su forma y ancho. Ello generaría un peligro de accidentes vehiculares, impidiendo el acceso de vehículos de mayor tamaño y generando que furgones escolares no vayan a retirar a los niños del lugar. Acompaña inscripción de dominio de sus predios, un plano que daría cuenta de la existencia de la servidumbre y fotografías del lugar. Cuarto. Que, la recurrida ha negado los hechos, pues su avanzada edad y enfermedades le impedirían realizar tales acciones. Además, no se ha acreditado la existencia de una servidumbre de tránsito constituida legalmente y el paso de los recurridos se debería a únicamente a su buena voluntad. Acompaña documentación en respaldo de sus aseveraciones. Quinto. Que, la recurrente ha allegado, según se ha indicado en lo expositivo de este fallo, los siguientes antecedentes: el certificado de dominio vigente de los recurrentes, el plano número X-4-10.621-S.R., fotografías del camino, del tránsito vehicular por el camino y de personas instalando varas de un cerco. De esta manera, con el mérito de dichos antecedentes no es posible determinar la existencia de un derecho indubitado afectado. En efecto, no se han acompañado documentos que den cuenta del ancho de la servidumbre ni mediciones respecto de la actual; tampoco es posible advertir, a partir de las fotografías acompañadas, una modificación o alteración de la servidumbre en cuestión, pues solo se ve a personas renovando o instalando un cerco, pero no apareciendo que éstos alteren el camino existente; ni aun se ha acreditado la existencia de una servidumbre legalmente constituida. Así las cosas, existiendo versiones contrapuestas entre las partes y no acreditándose las alegaciones del recurrente mediante un estándar que permita estimar si ha existido o no una actuación ilegal o arbitraria, pues su determinación requiere de un procedimiento de lato conocimiento que contemple al efecto una etapa probatoria de naturaleza contradictoria,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Luis Levín Pinda y Héctor René Eugenio Guenchur en contra de don Alberto Gómez Navarro. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº78-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Héctor Cares Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Alfredo Ampuero N°295, comuna de Dalcahue, en representación de don José Luis Levín Pinda, domiciliado en el sector rural Quetalco sin número, comuna de Dalcahue; y de don Héctor Rene Eugenio Guenchur, domiciliado en Pasaje Tantauco número 485, com
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