SIN INFORMACION

PEREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Norely Betania Pérez León, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Laguna Blanca, Valle Volcanes N°4914, Comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Norely Betania Perez León, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De esta manera, con fecha 09 de septiembre de 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°1288920 que acompaña. Afirma que, con fecha 26 de mayo de 2020, se le notificó que debía efectuar una subsanación, la que efectuó dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se ordene ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de visa; 2. Cédula de identidad para extranjeros y 3. Comprobante de subsanación. A folio 8 se prescindió del informe de la recurrida. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto. Que, resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Norely Betania Pérez León en contra del Departamento de Extranjería y Migración y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº88-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Norely Betania Pérez León, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Laguna Blanca, Valle Volcanes N°4914, Comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos e interponen acción de protección en contra del Departament

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