2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

QUANTUM RESEARCH LIMITADA/PATAGONIA MEDICAL RESEARCH AND DESIGN LIMITADA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente:  1°.- Que el apoderado de la demandada se ha alzado en contra de la resolución que negó lugar a la petición de declarar caducada la medida prejudicial precautoria concebida en contra de su representada. 2°.- Que son hechos de la causa relativos a la apelación intentada lo siguientes: a) Que por resolución de 24 de marzo del año 2021 se concedió la medida prejudicial precautoria de autos, concediéndose al efecto al actor el plazo de treinta días hábiles para presentar su demanda y notificar dicha medida; b) que el 28 de abril del 2021, se notificó de la medida prejudicial precautoria decretada en su contra por cédula, según se desprende de estampado receptorial. 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido el plazo de treinta días -en este caso concedido al efecto por el tribunal- sin que se haya efectuado la notificación de la medida decretada en forma legal, “quedarán sin efecto las diligencias practicadas” 4°.- Entienden estos sentenciadores, que atendida la naturaleza de la medida indicada y el estadio procesal de la causa y el hecho de que ésta fuera notificada a los demandados antes de la notificación de la demanda, es que se estima que esta debió ser realizada de forma personal.  5°.- Que en la causa no existe constancia de solicitar al tribunal la habilitación respectiva para que esta diligencia sea notificada por cédula, es que se entiende que esta no fue realizada de forma legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 279 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 302 del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución de fecha 27 de octubre de 2021 del cuaderno de incidente general, dictada por Iris Obando Cárdenas, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar se resuelve que de dejan sin efecto por caduci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 279 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 302 del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución de fecha 27 de octubre de 2021 del cuaderno de incidente general, dictada por Iris Obando Cárdenas, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar se resuelve que de dejan sin efecto por caducidad las medidas prejudiciales precautorias decretadas por el a quo con fecha 24 de marzo de 2021 a folio 7 del respectivo cuaderno. Comuníquese y devuélvase por interconexión Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Rol Civil N° 889-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.- Visto y teniendo, además, presente:  1°.- Que el apoderado de la demandada se ha alzado en contra de la resolución que negó lugar a la petición de declarar caducada la medida prejudicial precautoria concebida en contra de su representada. 2°.- Que son hechos de la causa relativos a la apelación intentada lo siguientes: a) Que por resolución d

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