JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI/PATAGONIA INGENIERA LIMITADA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece DAVID COLIPAN MONCADA y NICOLAS ROMERO ELÓ, abogados en representación convencional del Director Regional de Los Lagos, de LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES (JUNJI), con domicilio en Rengifo N° 830, ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la empresa PATAGONIA INGENIERÍA LIMITADA, Rut 76.043.610-0, representada legalmente por don Víctor Quezada Reyes, ambos domiciliados en La Quebrada N° 856, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos y también para efectos del presente recurso en calle Inés de Bazán N°1201, comuna de Castro, Región de Los Lagos En cuanto a los hechos señala que la Junta Nacional de Jardines Infantiles encargó vía licitación pública la construcción de la obra Jardín Infantil y Sala Cuna Inés de Bazán, ubicada en calle Inés de Bazán N°1201, comuna de Castro, Región de Los Lagos a la empresa contratista Patagonia Ingeniería Limitada, empresa a la cual el día 13 de agosto de 2020 se le entregó el terreno para efectos de continuar con la construcción del referido jardín infantil. Obra pública que anteriormente fue abandonada por la empresa constructora Loma Verde SpA en el año 2018. En este contexto y en el desarrollo del contrato celebrado al efecto entre las partes con fecha 28 de julio de 2020, la citada empresa empezó a evidenciar incumplimientos asociados al avance de la obra, lo que en definitiva provocó que el pasado mes de diciembre del año 2021 se dispusiera el término anticipado del contrato, por las causales establecidas en las bases de licitación, debiendo efectuarse de forma posterior a dicho trámite, la recepción única de la obra, por parte de una comisión de recepción que el Servicio debe designar al efecto con el objeto de verificar en terreno los avances físicos y financieros del proyecto, y en definitiva con ese antecedente poder liquidar el contrato y a su vez continuar con los trámites posteriores necesarios para la re licitación de las obras que estén pendientes para concluir. En
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, la actora recurre de protección en contra de la empresa PATAGONIA INGENIERÍA LIMITADA, a quien por licitación pública se le encargó la ejecución de Obra de Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Inés de Bazán, de la comuna Castro; contrato al que en diciembre del año 2021 se le diera término anticipado, por estimar la recurrente que la citada empresa habría incurrido en una serie de incumplimientos. Arguye la recurrente que luego de que se notificará dicha decisión, la recurrida no ha permitido a través de sus dependientes, que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda acceder al inmueble y recuperar la tenencia del mismo. TERCERO: Que la recurrida alega que el recurso es improcedente toda vez que actualmente existe una controversia trabada ante la justicia ordinaria, siendo aquella la vía para plantear los aspectos promovidos a través de la presente acción. CUARTO: Que, como ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema (entre otros procesos, los roles 1.319-2010, 17.027-2013 y 22.963-2018), el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo del contrato de ejecución de obras, suscrito entre las partes de este recurso, cuestión que sobrepasa los márgenes del procedimiento del recurso de protección, el que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos. QUINTO: Que, en este sentido la acción intentada es una cautelar destinada, únicamente, a tomar las providencias inmediatas necesarias frente a un acto que vulnera o amenaza derechos fundamentales y no a hacer declaración de derechos. Que, para ello existen las vías ordinarias, en las que las partes pueden discutir el asunto y aportar las pruebas que estimen pertinentes, en la especie el procedimiento civil que corresponda, atendida la naturaleza de lo solicit
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por DAVID COLIPAN MONCADA y NICOLÁS ROMERO ELÓ, abogados en representación convencional de LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES (JUNJI), en contra de la empresa PATAGONIA INGENIERÍA LIMITADA, por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción. II.- Que, no se condena en costas al recurrente por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 106-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece DAVID COLIPAN MONCADA y NICOLAS ROMERO ELÓ, abogados en representación convencional del Director Regional de Los Lagos, de LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES (JUNJI), con domicilio en Rengifo N° 830, ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la empresa PATAGONIA INGENIERÍA LIMITADA, Rut 76.043.
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