MARIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Néstor Daniel Marín caldera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.811.093-3, domiciliados para estos efectos en 22 Sur 18 Poniente B 272, Talca, Región del Maule, quienes interponen Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 18 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide concretamente que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Afirma que, estando dentro del país, cambió su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que con fecha 18 de mayo de 2020, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó su permanencia definitiva mediante solicitud N° 4842017, para luego el 9 de septiembre de 2021 pagar los derechos de otorgamiento de la permanencia definitiva , sin que hasta la fecha haya respuesta de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que la
Fundamentos
motivos plausibles para actuar. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE ACOGE el presente recurso de protección y, en consecuencia,, se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de visa definitiva formulada por el recurrente don Néstor Daniel Marín Caldera. No se condena en costas a la parte recurrida por estimar que ha tenido motivos plausibles para actuar. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y archívese. Rol N° 18-2022- Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa no firma el Ministro (s) don Jaime Cruces Neira, por haber cesado en sus funciones.
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Talca, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Néstor Daniel Marín caldera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para ex
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