SIN INFORMACION

CASTILLO/SILVA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, con fecha de 20 de enero de 2022, comparece don Paulo Javier Ávila Hernández, C. I. N°12.360.381-8, abogado, domiciliado en Buin 349 de Parral, en nombre de don RAÚL DEL CARMEN CASTILLO TORRES, C. I. N°6.306.276-6, agricultor, domiciliado en Sector Lomas de Machicura, camino a Digua kilómetro 5, comuna de Parral, quien indica que recurre de protección contra don GONZALO GABRIEL SILVA WUTH, C.I. N°9.492.619-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en Hijuela N°2, Sector Machicura de la comuna de Parral, por las circunstancias de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer. I.- Antecedentes y circunstancias de hecho. Indica que don Raúl del Carmen Castillo Torres es dueño del inmueble denominado El Chacay, ubicado en el lugar Machicura de la comuna de Parral, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, que según plano individual N°VII-3-6967 S.R., tiene una superficie aproximada de 7,15 hectáreas y deslinda: NORESTE: Luis Adolfo Castillo Torres, separado por cerco; SURESTE: camino vecinal que lo separa de Francisco Villa; SUROESTE: Natividad Tejos, separado por cerco; NOROESTE: Magdalena Contreras, separado por cerco. El título de dominio consta a fojas 1766 número 971 del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Por su parte, el recurrido es dueño junto con la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Julia Clorinda Wuth Galaz, de la propiedad ubicada en el lugar denominado Machicura de la comuna de Parral, que según plano catastral N°07-3-912 S.R., corresponde a la hijuela número dos, la que tiene una superficie aproximada de 9,20 hectáreas y deslinda: NORTE, Juan Bautista Castillo B. separado por cerco; ESTE, con Nicanor Tejos Ortega, hoy hijuela número 3, separado por cerco; SUR, con camino vecinal de acceso y Adelaida Tejos Ortega, hoy Hijuela número 1, separado por cerco; y OESTE, Estero Machicura. El título de dominio consta a fojas 853 número 405 d

Fundamentos

Fundamentos del recurso y consideraciones de derecho. Señala que el acto ejecutado por el recurrido impide al recurrente acceder al inmueble de su propiedad; perturbándole así en el ejercicio de las facultades de usar y gozar que le concede el derecho de propiedad sobre el inmueble singularizado más arriba; pues, de manera unilateral ha impedido la circulación o desplazamiento por el mencionado camino vecinal, el que constituye el único acceso al referido inmueble; provocándole con ello un menoscabo patrimonial. Con su actuar, el recurrido ha perturbado el legítimo derecho a ejercer las facultades de uso y goce que el derecho de propiedad concede al recurrente sobre el inmueble singularizado al punto 1 del acápite I precedente. El referido acto ejecutado por el recurrido es ilegal, pues carece de todo fundamento jurídico y/o autorización jurisdiccional que justifique su actuar unilateral, que impide al recurrente la libre circulación por dicho camino vecinal. Su actuar es también arbitrario, pues no se justifica en ningún fundamento racional; al contrario, proviene un simple capricho suyo. Con su actuar se ha alterado el statu quo pre existente, que afecta el libre tránsito que el recurrente he tenido por más de 30 años por dicho camino para poder ingresar a su propiedad; constituyendo, además, un acto de auto tutela, contrario al ordenamiento jurídico, pues nadie puede hacerse justicia por su propia mano afectando el derecho ajeno. Agrega que, el actuar del recurrido vulnera el derecho de propiedad del recurrente, que el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas. Asimismo, dicho derecho se encontraría tutelado por la acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el cual dispone que quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías ahí señalados, podrá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que se adopten las providencias tendientes a restablecer el imperio del derecho. Atendido a lo expuesto y las normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección; ordenar que el recurrido, don Gonzalo Gabriel Silva Wuth, informe en el plazo que se fije y se ordene, en definitiva, el restablecimiento del imperio del derecho, restituyéndose las cosas al estado anterior al de vulneración de garantías; debiendo retirarse el portón de polines, alambre de púas, cadena y candado instalado por el recurrido en el camino vecinal ya singularizado, que impide al recurrente el libre tránsito hacia el inmueble de su propiedad, restituyéndosele así el legítimo derecho a ejercer libremente las facultades de uso y goce que el derecho de propiedad le concede sobre el referido inmueble; y, todas las demás medidas que, en concepto de la Ilustrísima Corte sean conducentes para el restablecimiento y protección del de

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, con fecha de 20 de enero de 2022, comparece don Paulo Javier Ávila Hernández, C. I. N°12.360.381-8, abogado, domiciliado en Buin 349 de Parral, en nombre de don RAÚL DEL CARMEN CASTILLO TORRES, C. I. N°6.306.276-6, agricultor, domiciliado en Sector Lomas de Machicura, camino a Digua kilómetro 5, comun

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