CORROTEA/ZÚÑIGA
Rol
J-4-2018
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, a lo principal de la presentación de fecha 28 de noviembre de 2018, a folio 1, compareció Felipe Alejandro Corrotea Núñez, representado por don Andrés Nicolás López Perán, de la Oficina de Defensa Laboral de Quillota, interpuso demanda ejecutiva pretendiendo el cobro del saldo del finiquito suscrito con fecha 31 de julio de 2018, entre don Daniel Zúñiga Zúñiga y don Felipe Alejandro Corrotea Núñez, ascendente a la suma de $1.600.000. A continuación, con fecha 9 de enero de 2019, el ejecutado fue notificado y requerido de pago personalmente por la suma de 1.644.462 (Un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas, de acuerdo a estampe receptorial dela misma fecha, acompañado digitalmente a folio 3 del cuaderno de apremio. Segundo: Que, a lo principal de la presentación de fecha 14 de enero de 2019, a folio 14 del cuaderno principal, compareció el abogado Christian León Vera, en representación de Daniel Zúñiga Zúñiga, en conformidad con el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, oponiendo la excepción de pago de la deuda, fundado en que dicha deuda se encontraría pagada en virtud de cinco comprobantes de transferencia bancarias en el Banco del Estado y mediante una boleta de consignación en la cuenta corriente de este tribunal N°5000478650. Tercero: Que, con fecha 15 de enero de 2019 se le confirió traslado al ejecutante de la excepción de pago, siendo evacuado con fecha 18 de enero de 2019, a folio 4 del cuaderno de apremio; al respecto, el ejecutante señaló que es efectivo que el ejecutado pagó la deuda ascendente a la suma de $1.600.000.-(un millón seiscientos mil pesos), mediante siete pagos, por los medios y montos indicados, manifestando que se allana a la excepción de pago por haber recibido el pago íntegro de crédito adeudado y señalando además que es su intención de no perseverar en la prosecución de la causa. Cuarto: Que, con fecha 24 de enero de 201
Fundamentos
considerando especialmente que el ejecutante se allanó a la excepción de pago y manifestó expresamente que no desea perseverar en su acción, por lo que se considera que este renuncia a la diferencia de valor correspondiente a la suma de 44.462 pesos, además de los reajustes, intereses, recargos y costas, establecidos en el mandamiento de ejecución y embargo de fecha 17 de diciembre de 2018, a folio 2 del cuaderno de apremio, de modo tal que no queda más que acoger la excepción de pago deducida como se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 464 N°3, 470 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: ha lugar a la excepción de pago deducida a lo principal de la presentación de fecha 14 de enero de 2019, sin costas por tener motivo plausible para litigar, y en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la ejecución incoada en su contra. XCETXSYXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Pronunciada, por don Jaime Díaz Astorga, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache. RIT: J-4-2018 RUC: 18-3-0382830-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Limache, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Limache a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-06T11:05:37-0300
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Limache, seis de marzo de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la excepción de pago, opuesta por el ejecutado con fecha 14 de enero de 2019, a folio 14. Vistos: Primero: Que, a lo principal de la presentación de fecha 28 de noviembre de 2018, a folio 1, compareció Felipe Alejandro Corrotea Núñez, representado por don Andrés Nicolás López Perán, de la Oficina de Defensa Laboral de Quillota, i
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