JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MARIO JOSE CAUTIN FICA C/ RUDY ALEJANDRO MANSILLA VEGAS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°21-2020 del Juzgado de Garantía de Castro, se ha trabado contienda de competencia entre  dicho  tribunal y el  Juzgado  de  Garantía de Loncoche, por estimar el primero que el segundo resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, por existir antecedentes en la carpeta investigativa que dan cuenta de un principio de ejecución en dicha ciudad. Segundo: Que, revisados los antecedentes, consta del acta  de  audiencia de fecha 03 de diciembre de  2020 que entendido los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, el Juzgado de Garantía de Castro declinó en seguir conociendo de los Antecedentes por entender que existe un principio de ejecución en la comuna de Loncoche, según informe policial N° 814 evacuado por BICRIM Castro. Tercero: Que mediante resolución de fecha 03 de noviembre de 2021 el Juzgado de Garantía de Loncoche, entiende que el tribunal competente para conocer del caso de marras es  el Juzgado  Garantía de Castro conforme los hechos contenidos en la querella que da inicio a estos antecedentes, por el eventual delito de estafa, por lo que rechaza la declinatoria de competencia, como ya se dijo. Cuarto:   Que, atendido lo señalado en el

Fundamentos

considerando precedente y la resolución previa del Juzgado de Garantía de Castro, se tuvo por trabada la correspondiente contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a esta Corte.  Quinto: Que, el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, reza como sigue: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Atendida la norma transcrita, es claro que el principio de ejecución del delito que motiva la querella de marras tuvo lugar en la comuna de Castro, toda vez que en dicho lugar ha fijado los hechos de la querella.

Fallo

Por estas consideraciones y  de conformidad,  además, con  lo dispuesto en  los artículos  108, 157, 190 y 192 del Código Orgánico  de Tribunales, se  dirime la contienda y se  declara que es competente  para proseguir  en  la tramitación esta  causa el Juzgado de Garantía de Castro. Comuníquese lo resuelto para los fines que haya lugar al Juzgado de Garantía de Castro y el Juzgado de Garantía de Loncoche. Devuélvase por interconexión  Rol Crimen Reforma N°44-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. - Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°21-2020 del Juzgado de Garantía de Castro, se ha trabado contienda de competencia entre  dicho  tribunal y el  Juzgado  de  Garantía de Loncoche, por estimar el primero que el segundo resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, por existir antecedentes en la c

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