MARIO JOSE CAUTIN FICA C/ RUDY ALEJANDRO MANSILLA VEGAS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°21-2020 del Juzgado de Garantía de Castro, se ha trabado contienda de competencia entre dicho tribunal y el Juzgado de Garantía de Loncoche, por estimar el primero que el segundo resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, por existir antecedentes en la carpeta investigativa que dan cuenta de un principio de ejecución en dicha ciudad. Segundo: Que, revisados los antecedentes, consta del acta de audiencia de fecha 03 de diciembre de 2020 que entendido los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, el Juzgado de Garantía de Castro declinó en seguir conociendo de los Antecedentes por entender que existe un principio de ejecución en la comuna de Loncoche, según informe policial N° 814 evacuado por BICRIM Castro. Tercero: Que mediante resolución de fecha 03 de noviembre de 2021 el Juzgado de Garantía de Loncoche, entiende que el tribunal competente para conocer del caso de marras es el Juzgado Garantía de Castro conforme los hechos contenidos en la querella que da inicio a estos antecedentes, por el eventual delito de estafa, por lo que rechaza la declinatoria de competencia, como ya se dijo. Cuarto: Que, atendido lo señalado en el
Fundamentos
considerando precedente y la resolución previa del Juzgado de Garantía de Castro, se tuvo por trabada la correspondiente contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a esta Corte. Quinto: Que, el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, reza como sigue: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Atendida la norma transcrita, es claro que el principio de ejecución del delito que motiva la querella de marras tuvo lugar en la comuna de Castro, toda vez que en dicho lugar ha fijado los hechos de la querella.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 108, 157, 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para proseguir en la tramitación esta causa el Juzgado de Garantía de Castro. Comuníquese lo resuelto para los fines que haya lugar al Juzgado de Garantía de Castro y el Juzgado de Garantía de Loncoche. Devuélvase por interconexión Rol Crimen Reforma N°44-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. - Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°21-2020 del Juzgado de Garantía de Castro, se ha trabado contienda de competencia entre dicho tribunal y el Juzgado de Garantía de Loncoche, por estimar el primero que el segundo resulta ser el tribunal competente para conocer de la acción incoada, por existir antecedentes en la c
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