ORTIZ/DEL PEDREGAL PUERTO MONTT SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que, atendido el mérito de los antecedentes esgrimidos en la objeción promovida, resulta del todo necesario en concepto de estos sentenciadores, determinar claramente a través de una nueva liquidación en la que se consideren los montos de sueldos por convalidación a aquellos meses en los que efectivamente se debían por el ejecutado las cotizaciones previsionales. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 162 y 470 del Código del trabajo, se revoca la resolución de fecha 20 de diciembre de 2021 dictada por Marcia Yurgens Raimann Jueza Titular del Juzgado del trabajo de Puerto Montt y en su lugar se resuelve mandar se practique una nueva liquidación en la que consideren los elementos señalados en el cuerpo de la presente resolución. Comuníquese y devuélvase por interconexión. No firma el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Rol Laboral y cobranza previsional N° 508-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 162 y 470 del Código del trabajo, se revoca la resolución de fecha 20 de diciembre de 2021 dictada por Marcia Yurgens Raimann Jueza Titular del Juzgado del trabajo de Puerto Montt y en su lugar se resuelve mandar se practique una nueva liquidación en la que consideren los elementos señalados en el cuerpo de la presente resolución. Comuníquese y devuélvase por interconexión. No firma el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Rol Laboral y cobranza previsional N° 508-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. – VISTOS El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que, atendido el mérito de los antecedentes esgrimidos en la objeción promovida, resulta del todo necesario en concepto de estos sentenciadores, determinar claramente a través de una nueva liquidación en la que se consideren los montos de sueldos por convalidación
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