FUNDACION JUAN XXIII/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 15.451-2021 recurso de protección, don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, domiciliado en calle Ricardo Vicuña 349 segundo piso oficina 8, Los Ángeles, en representación de la Fundación Juan XXIII, domiciliada en calle Valdivia 300 Oficina 401, Los Ángeles; y presenta recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Bio Bio, representada por don Felipe Ignacio Vogel Vogel, con domicilio en calle San Martin N°1062, Concepción, por actos que se estiman arbitrarios e ilegales y que han afectados sus garantías constitucionales establecidas en el art.19 N° 2, esto es igualdad ante la ley, art.19 N°11 libertad de enseñanza, y N° 24 del artículo 19 esto es el derecho de propiedad. Funda el recurso en que con la Resolución Exenta 1.078 de fecha 23 de julio del año 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bio Bío, se reconoce al colegio San Jorge de Laja como entidad educacional particular subvencionado y se reconoce a Fundación Juan XXIII como su sostenedor. Con ello, entre otras circunstancias, tiene derecho a percibir la subvención legal por alumno matriculado, conforme al DFL N° 2, de 1998. Luego, por Resolución exenta N° 1786, de 23 de noviembre de 2021, se regula por la recurrida la forma de pago, desde abril de 2021, de acuerdo a la asistencia registrada en el mes anterior, asistencia presencial de los menores, pero tal situación no es practicable, dado que atendida la pandemia de COVID 19, el año 2021 se impartieron las clases a través del sistema telemático o remoto con asistencia presencial voluntaria. De esta manera, la asistencia a clases no considera a los participantes que concurren en forma remota y por ello no son tomados en cuenta para los efectos del registro de asistencia, base del pago de la subvención fiscal, ello, a pesar que la recurrente dispone de un registro de los alumnos presentes en esa calidad. La Ley N° 21.294 se refiere a la
Fundamentos
considerando solamente la asistencia presencial, que es facultativa, razón por la cual se ve imposibilitada de cubrir sus gastos. Concluye que la Resolución Exenta N° 1.786 de 25 de noviembre de 2021 es arbitraria e ilegal y vulnera a su respecto lo establecido en el artículo 19 N° 2, N° 11 y N° 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual pide se la enmiende y en consecuencia se le pague la subvención correspondiente, desde abril a agosto de 2021, en el entendido que se debe disponer pagar la subvención fiscal educacional al sostenedor Fundación Juan XXIII por el establecimiento educacional Colegio San Jorge de Laja conforme a la asistencia tanto personal como remota de sus alumnos, o en subsidio, que se debe pagar dicha subvención reconociendo la asistencia remota de los alumnos, o de acuerdo al promedio de asistencia del mismo sostenedor, o de la Provincia de Bio Bio, o conforme se determine, considerando la asistencia total de los alumnos y no sólo la asistencia presencial, ordenando una reliquidación de las subvenciones ya pagadas, con costas. Acompaña la Resolución Exenta 1786, de 25 de noviembre de 2021. Informó por el recurrido don Carlos Segundo González Villalobos, Secretario Ministerial de Educación (S) de la Región del Biobío. Sobre los hechos del recurso, señala que se ha actuado de forma legal en el asunto que la recurrente plantea. En efecto, el artículo 13 del DFL N° 2 de 1998 mandata que el pago en estos casos debe ser en razón de la asistencia efectiva. El año 2020 las clases estuvieron suspendidas, razón por la cual se dio aplicación a la normativa señalada, esto es, se procede a pagar a los colegios en base al último mes en que se registró una asistencia efectiva. Lo mismo aconteció el año 2021 pero en el caso de la recurrente ello no puede aplicarse porque a inicios del año 2021 y en abril y mayo de dicho año, la comuna se encontró en cuarentena. Tan solo desde junio de 2021 se aceptó la presencialidad voluntaria en las aulas. La Resolución Exenta N° 1238, de 18 febrero 2022 autorizó aplicar el artículo 13 inciso final del DFL N° 2 para hacer el pago al recurrente, y con ello, se autoriza en base a último mes de registro de asistencias, constando que el mes de diciembre de 2021 aumentó la presencialidad. En el caso del recurrente, adiciona que mediante Resolución Exenta N°1078 de 23 de julio del año 2021, se otorgó Reconocimiento Oficial al establecimiento educacional Colegio San Jorge, RBD N°41.899-4, comuna de Laja. Para los efectos referidos a la subvención, éste solo nace en julio del año 2021, disponiendo, el acto administrativo citado, que el reconocimiento oficial se concedía desde el mes de marzo del año 2021 y no desde hace 38 años como el recurrente indica. El reconocimiento se otorga encontrándose vigentes las normas del Ministerio de Salud sobre cuarentenas y aforos máximos, por lo que el registro de asistencia efectiva al establecimiento quedó limitado por los aforos, a la fecha de otor
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don Waldo Figueroa Vásquez, en representación de la Fundación Juan XXIII, sostenedora del colegio San Jorge de Laja, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Bio Bio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol N°: 15.451-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 15.451-2021 recurso de protección, don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, domiciliado en calle Ricardo Vicuña 349 segundo piso oficina 8, Los Ángeles, en representación de la Fundación Juan XXIII, domiciliada en calle Valdivia 300 Oficina 401, Los Ángeles; y presenta recurso de protección en contra d
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