SIN INFORMACION

CRISTIAN FELIPE MUÑOZ GACITÚA/FIORELLA LUIGINA BONINO SOTOMAYOR

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Compareció el abogado Luis Carlos Chamorro, en representación, de Cristian Felipe Muñoz Gacitúa, factor de comercio, cédula de identidad N° 10.364.259-0, para estos efectos ambos domiciliados en calle Condell N° 1443, Valparaíso, interponiendo recurso de protección contra Fiorella Luigina Bonino Sotomayor, cédula de identidad N° 14.060.992-7, empresaria, domiciliada en Camino Antuco, kilómetro 2/3, s/n, comuna de Los Ángeles. Expone que su representado se dedica desde hace más de 20 años a la actividad e industria frutícola, siendo muy respetado en el sector, como persona natural y como representante de empresas del rubro. Añade que por intermedio de un empresario de nacionalidad india de nombre “Suda”, con el que el actor ya mantenía relaciones comerciales en el negocio de la fruta, conoció a la recurrida y a su empresa “Los Andes Beltroad.” Ocurre que la señora Bonino Sotomayor pretendió cambiar, unilateralmente, las condiciones de la operación comercial previamente acordadas entre el empresario Suda y el recurrente, en especial, la forma de manejar a los productores, los tiempos, los procedimientos, los porcentajes societarios), situación que no le pareció a esa parte, retirándose del negocio, el que continuó con el productor de la fruta (uvas) de nombre Miguel Tapia Oyarzun. Señala que este productor de uvas, al parecer no cumplió con los tiempos de entrega de la fruta, situación que la recurrida no toleró y en vez de resolverlo con éste, imputó a su representado la suma de $150.000.000, (ciento cincuenta millones de pesos), cantidad que, al parecer, había sido adelantada al productor Tapia Oyarzun y que nunca pasó por las manos o ingresó a las cuentas del recurrente, haciéndolo responsable de las malas decisiones adoptadas por ella misma. En efecto, la recurrida imputaba al actor, de forma arbitraria e ilegal, que tenía un acuerdo con el productor, lo que es falso, incluso intentó persuadirlo para que solucionara el problema con la recurrida porque

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de incompetencia. PRIMERO: Que, la circunstancia de haberse invocado como instrumento de la afectación reclamada, una publicación en el sitio web de la empresa Los Andes Beltroad, impide determinar con exactitud el lugar donde se habría cometido el acto contra el que se recurre. Asimismo, la recurrida contestó oportunamente la acción deducida en su contra, oponiendo defensas de forma y fondo y sin objetar que el domicilio ubicado en la comuna de Los Ángeles, señalado por el actor en su libelo, sea inexacto o inexistente. Bajo esas circunstancias, y no habiéndose producido la indefensión de la recurrida, esta Corte estima ser competente para conocer y fallar el presente recurso de protección. En cuanto a la alegación de cosa juzgada. SEGUNDO: Que, la recurrida sostiene que un recurso similar, deducido por el actor en su contra, fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de 22 de febrero de 2022, dictada en la causa Rol 1214-2022, Libro de Protección, que acompaña al informe. Sin embargo, lo resuelto por el referido Tribunal de Alzada, no contiene consideraciones, ni menos decisiones, que establezcan que la arbitrariedad y/o ilegalidad denunciada haya significado la afectación, vulneración o conculcación de algún derecho o algunos derechos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino que, como lo señala el numeral 2°) de la resolución en comento “… de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales los recurrentes pueden reclamar por los hechos que describe, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto.” De esta forma, careciendo la citada resolución de un pronunciamiento acerca del fondo del asunto planteado en aquel recurso de protección, mal podría afirmarse que opera respecto de la presente causa la excepción de cosa juzgada contemplada en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él

Fallo

por tanto conoce el daño que me hace. Su padre se llama León Muñoz y es gerente de la exportadora Macs. Su hermana se llama Andrea Muñoz Gacitúa y trabaja como Quality manager en IFG. Su hermano es Carlos Muñoz Gacitúa, representante legal de SFC COMERCIAL CHILE S.A. Por tanto, él sabe de sobra lo que significa el boicot intelectual que hace en contra de nuestra exportadora.” “Miguel Armando Tapia Oyarzun Rut 15.505.430-1 roba 150 millones de pesos a Exportadora” “Cristian Muñoz Gacitúa me presenta al Sr Miguel Armando Tapia Oyarzun para hacer el programa de Uvas con él. Cuando se sintió desfavorecido por algunas decisiones que tome como gerente de Los Andes Beltroad, le indica a Tapia que no nos hiciera el programa de Uvas, quien como buen siervo de la familia Muñoz, acepta, olvidando que estampó su palabra de honor mediante su huella digital en un contrato que sabía desde el principio no tenía ninguna validez ya que a propósito dio su rut incorrecto de forma que pareciera un inocente error de tipeo. Este tipo de gente miente, manipula y se aprovecha de su poder efímero por los contactos que tiene. En la foto aparezco yo, Fiorella Bonino, CEO de la exportadora, como una verdadera estúpida, pensando que podría entregar un buen servicio a mis clientes al confiar al señor Tapia la cosecha de uvas para el programa a China, ya que contaba con toda la confianza de nuestro gerente comercial Cristian Muñoz y de su familia, por haber trabajado con Leo Muñoz a través de su exportadora

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Compareció el abogado Luis Carlos Chamorro, en representación, de Cristian Felipe Muñoz Gacitúa, factor de comercio, cédula de identidad N° 10.364.259-0, para estos efectos ambos domiciliados en calle Condell N° 1443, Valparaíso, interponiendo recurso de protección contra Fiorella Luigina Bonino Sotomayor, cédula de

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