23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA/GROVE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandado (folio Nº 5) y por el demandante (folio Nº 6), el once de febrero del año en curso, en contra de la resolución de ocho de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3541-2022.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandado (folio Nº 5) y por el demandante (folio Nº 6), el once de febrero del año en curso, en contra de la resolución de ocho de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3541-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós (paus). Al folio Nº 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, l

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