CRISTIAN ALEJANDRO REGLA YÁÑEZ/GUSTAVO PATRICIO GAC SOTO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- Compareció el abogado Juan Alberto Fuentes Pomeri, en representación de Cristian Alejandro Regla Yáñez, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 15.182.246-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cuatro Norte N° 5165, departamento 516, Edificio Olas, comuna de San Pedro de la Paz. Interpone recurso de protección contra Gustavo Patricio Gac Soto, cédula de identidad N° 16.200.699-1, domiciliado en Avda. Pedro Aguirre Cerda N° 255, Condominio Parque Millaray, departamento 306 Torre A, comuna de San Pedro De La Paz, por actos y omisiones ilegales y arbitrarias, que han provocado perturbación y/o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales relativas la integridad psíquica, y respeto y protección a la vida privada y datos personales del actor, derechos consagrados en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado recibe constantes llamadas telefónicas del recurrido, a su teléfono personal y al laboral para hostigarlo; asimismo, éste se presentó en la empresa donde trabaja el actor (en la sucursal Lureye de Concepción) pidiendo hablar con su jefatura para quejarse contra él, por supuestas actitudes impropias, por situaciones de maltrato contra su ex cónyuge (actual señora del recurrido) y mal uso de vehículo institucional cuando el actor concurre al domicilio de la madre de sus hijos; refiere que el 13 de octubre de 2021 el recurrido envió un correo a la jefatura del actor con la intención de generarle un perjuicio, desprestigiándolo. Afirma que tal hostigamiento, que perdura hasta ahora, afecta la honra, la salud psíquica y la fuente laboral del actor para desprestigiarlo. Acompaña documentos para acreditar sus asertos y solicita a esta Corte acoger el presente recurso de protección, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar las garantías constitucionales del recurrente, garantizándole el pleno ejer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en la especie, el actor refiere haber sido objeto de hostigamientos y amenazas de parte de la actual pareja de quien fuera su cónyuge, con quien tiene hijos en común. Refiere que estos hostigamientos se han materializado mediante llamadas sus teléfonos personal y laboral, además del envío de correos electrónicos a su empleador; a su vez, las amenazas que le profirió el recurrido ocurrieron en horas de la noche del 11 de octubre de 2021, oportunidad en que el actor concurrió hasta el domicilio de su ex cónyuge a dejar a los hijos comunes, después de haber estado con ellos en virtud de la relación directa y regular que tiene con los niños. Por su parte, el recurrido reconoce haber enviado correos electrónicos al empleador del actor, motivado por su preocupación por el uso que éste hace de vehículos de la empresa en el traslado de los hijos de su cónyuge, sin adoptar las debidas medidas de seguridad, contraviniendo con ello la normativa del tránsito. En cuanto a las amenazas afirma que los hechos descritos en la ampliación del recurso no guardan relación con la realidad, puesto que es el propio actor quien maltrata y amenaza a quien fuera su pareja. TERCERO: Que, para acreditar sus afirmaciones y descargos, ambas partes acompañaron la documentación que describen en sus respectivas presentaciones, antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana critica dan cuenta de diversos episodios y conflictos entre el actor, el recurrido y la pareja de éste, derivados del hecho de que Cristian Regla Yáñez estuvo casado con Pamela Molina Sepúlveda, ambos divorciados, siendo la mujer la actual pareja del recurrido Gustavo Gac Soto. Ocurre que Cristian Regla y Pamela Molina tuvieron dos hijos menores, respecto de los cuales el actor mantiene un régimen de relación directa y regular, que se verifica un fin de semana al mes. Es en el contexto anterior, especialmente derivado de la mala relación que hay entre los ex cónyuges, que recurrente y recurrido han tenido dive
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Alberto Fuentes Pomeri, en representación de Cristian Alejandro Regla Yáñez y en contra de Gustavo Patricio Gac Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (S) Waldemar Koch Salazar. No firma el abogado integrante señor Renzo Munita Marambio, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 948-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Compareció el abogado Juan Alberto Fuentes Pomeri, en representación de Cristian Alejandro Regla Yáñez, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 15.182.246-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cuatro Norte N° 5165, departamento 516, Edificio Olas, comuna de San Pedro de la Paz. Interpone recurso
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