CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-FISCO DE CHILE/MARTÍNEZ Y OTROS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente que la institución del abandono del procedimiento tiene por finalidad sancionar al litigante negligente que, teniendo interés en la prosecución del juicio, no realiza diligencias útiles a fin de dar curso progresivo al mismo, circunstancia que no se ve amagada por lo prescrito en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, sin perjuicio de la carga que pesa sobre el tribunal de pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas por el ejecutado, aquello en caso alguno es óbice para que el actor pueda realizar peticiones en tal sentido u otras actuaciones tendientes a llevar al proceso a etapa de sentencia. SEGUNDO: Que lo anterior se ve reforzado por el examen de la carpeta virtual, a partir del cual se advierte que, luego de la resolución dictada el 24 de septiembre de 2019, que tuvo por evacuado el traslado a las excepciones opuestas, el ejecutante incurrió en una inactividad prolongada hasta la presentación del 12 de agosto de 2020, habiendo transcurrido más de diez meses de inactividad, lo cual denota su falta de interés en la prosecución del juicio y justifica,
Fallo
por tanto, la declaración de abandono del procedimiento, al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, así las cosas, habiendo transcurrido, a la fecha de la solicitud, más de seis meses sin que se haya efectuado alguna gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos, es que solo cabe acoger la apelación interpuesta, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por la ejecutada y, en su lugar, se decide que se acoge el mismo, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 143-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente que la institución del abandono del procedimiento tiene por finalidad sancionar al litigante negligente que, teniendo interés en la prosecución del juicio, no realiza diligencias útiles a fin de dar curso progresivo al mismo, circunstan
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