SIN INFORMACION

JAIRO ALBERTO LLANOS ABURTO/ OSCAR WLADIMIR VENEGAS SCHAAF Y OTROS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jairo Alberto Llanos Aburto, RUN 18.390.051-K, funcionario acogido a retiro temporal de la PDI, domiciliado para estos efectos en Patria Nueva N° 252 de la ciudad de Penco, e interpone recurso de protección en contra del fiscal administrativo Dennis Eduardo Rojas Araya, RUN 13.354.496-8, el actuario administrativo Andrés Darío Baeza Coello, RUN 12.618.188-4 y el instructor del sumario el Subprefecto Oscar Wladimir Venegas Schaaf, señalando que le han conculcado el derecho constitucional del artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, pues los recurridos han hecho inaplicables normas estatutarias que regulan la ritualidad del sumario administrativo en la PDI y leyes que garantizan su objetividad, por una tramitación irregular del proceso disciplinario N° 340- 2021 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica–Parinacota, que lo ha dejado en la más completa indefensión en el proceso, debido a las siguientes circunstancias: 1) omisión y silencio injustificado del instructor del sumario para dar curso a los trámites reglados e imperativos que le impone la ley en el proceso administrativo; 2) negativa injustificada a la entrega de copias del expediente sumarial habiéndosele formulado cargos administrativos y habiéndose peticionado con acto administrativo su entrega; y 3) vulneración a normas del Reglamento de Sumarios y Cartilla de Sumarios de la PDI por parte de los sustanciadores (Fiscal y actuario) excediéndose en sus competencias. Y pide que se restablezca el imperio del derecho, con la finalidad de ordenar a los empleados públicos que ajusten su procedimiento a un racional y justo procedimiento conforme al mérito del proceso. Relata que en el mes de junio de 2021 había terminado una licencia médica psiquiátrica derivada de la pérdida de un hijo; que el 3 de julio de ese año, por la noche y la madrugada del día siguiente, participó en una convivencia con funcionarios de la PDI en un condominio cerrado, perdiendo

Fundamentos

considerando él que esta etapa había precluído, por ende no podía retrotraerse para corregir los vicios, existiendo por ende una enemistad manifiesta por parte del fiscal recusado; que posteriormente el inculpado LLANOS ABURTO efectúa una nueva presentación con fecha 31 de enero de 2022, en la cual solicita de deje constancia en el Libro de Novedades de la Guardia respecto a la extinción del plazo para resolver el acto de recusación interpuesto con fecha 26 de diciembre de 2022; que recepcionados los antecedentes remitidos por la Fiscalía Ad-hoc, con fecha 14 de febrero de 2022 por parte de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota, se procede con fecha 15 de febrero de 2022 a resolver la solicitud de recusación en contra del Fiscal Administrativo Andrés BAEZA COELLO, interpuesta por el inculpado Jairo LLANOS ABURTO, rechazando la misma en razón de carecer la solicitud de fundamentos, por cuanto la formulación de cargos en un proceso sumarial es una actuación propia del fiscal sumariante y no un acto de enemistad u odiosidad de parte del mismo, para con el inculpado; que, sumado a lo anterior, se encuentra la circunstancia del nombramiento de un nuevo fiscal en el expediente sumarial, siendo designado mediante Orden N° 02 del 4 de febrero de 2022, el Subcomisario German NEGRONI MILLANAO, esto por feriado legal del antiguo fiscal Subcomisario Andrés BAEZA COELLO; que se deja establecido en la misma resolución que desde la fecha de notificación de la citada resolución se empieza a contar el plazo de 05 días para la presentación de descargos respecto de los cargos previamente formulados; que en atención a los antecedentes señalados y argumentos vertidos, no ha existido ningún acto ilegal o arbitrario que atente contra los derechos fundamentales del recurrente Jairo LLANOS ABURTO, actuando los recurridos sólo dentro de las facultades legales de las cuales están investidos, en cuanto a la función de Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota, como instructor del sumario administrativo por parte del Subprefecto Oscar VENEGAS SCHAAF y en las calidades de fiscal y actuario por parte de Andrés Darío BAEZA COELLO y Dennis Eduardo ROJAS AYARA, respectivamente, motivos por los cuales el presente recurso debe ser rechazado, por carecer de sustento jurídico en los reclamos formulados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispe

Fallo

por estas ilegalidades, que tiene un plazo de resolución de dos días hábiles, habiéndose agotado con creces por el instructor del Sumario el Subprefecto Oscar Venegas su resolución entendiendo que justamente existe un interés conforme a los antecedentes que emanan de otro sumario que se sigue en su contra por el recurrente (Sumario Administrativo 689-2021), lo que le hace estimar fundadamente que cualquier acto administrativo que interponga este actor para lograr un justo y racional procedimiento será infructuoso y no ponderado; y c) que la tercera ilegalidad, la relaciona con que tomó noticia por parte de funcionarios de la Prefectura de Migraciones de Arica, que estaba en pleno desarrollo otro Sumario Administrativo, el N° 686 de fecha 28 de diciembre de 2021, emanado de la Región Policial de Arica instruido desde Santiago por una denuncia anónima por diversas irregularidades cometidas por el Subprefecto Oscar Venegas Schaaf en contra de varios funcionarios y ex funcionarios de su repartición, partió la indagatoria con los testimonios de los funcionarios Navia, Aravena, Herrera, Dallencon y Escobar; que tomó conocimiento de la citada denuncia anónima y ella guarda directa vinculación con el direccionamiento que tiene el actual sumario administrativo controvertido, enterándose quienes eran los actuales tramitadores del sumario; y transcribe un párrafo de dicha denuncia, que señala que el subprefecto Venegas en reuniones de zoom y en auditorio de manera presencial habló al pe

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C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jairo Alberto Llanos Aburto, RUN 18.390.051-K, funcionario acogido a retiro temporal de la PDI, domiciliado para estos efectos en Patria Nueva N° 252 de la ciudad de Penco, e interpone recurso de protección en contra del fiscal administrativo Dennis Eduardo Rojas Araya, RUN 13.354.496-8, el actuario admi

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