JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

VALDIVIA/OVANDO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que el abandono del procedimiento es un incidente especial, que se encuentra regulado en el título IX del libro Primero del Código de Procedimiento Civil, sobre Reglas Comunes a todo Procedimiento. 2.- Que de conformidad con el artículo 87 del mismo cuerpo legal, los incidentes según sus efectos en el curso del juicio, se clasifican en, de previo y especial pronunciamiento, esto son, aquellos sin cuya resolución no es posible proseguir la sustanciación del juicio, y los que por no generar ese efecto, no suspenden el curso del procedimiento, los primeros se tramitan en el mismo cuaderno en el que se ventila la cuestión principal y los segundos en cuaderno separado. 3.- Que dicho lo anterior, no cabe duda que el abandono del procedimiento incoado en autos, según sea acogido o rechazado incidirá en el curso futuro del procedimiento, por lo que, no puede sino entenderse que en tanto no sea resuelto, adelantar el juicio cuyo prosecución está condicionada a la decisión del incidente, carece de todo sentido procesal y lógica, por lo que solo puede entenderse que es de aquellos denominados de previo y especial pronunciamiento y por consiguiente, suspenden el curso del proceso. 4.- Que, es un hecho que en estos autos se encuentra en tramitación, y pendiente de resolución, la incidencia de abandono del procedimiento, artículo de carácter previo, y por tanto de efectos suspensivos respecto del curso del procedimiento, por lo que y como se anticipó, este no puede proseguir en tanto no se dilucide o resuelva la incidencia en cuestión. En consecuencia, en mérito de las normas señaladas y atentas lo dispone el artículo 182 y 223 del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve; Se revoca, en lo apelado la resolución de veintiocho de enero de los corrientes en cuanto resuelve el otrosí: “Téngase por notificado expresamente el auto de prueba, a contar de esta fecha. Valídese la notificación en el cuaderno correspondiente”, Resolución que s

Fallo

por tanto de efectos suspensivos respecto del curso del procedimiento, por lo que y como se anticipó, este no puede proseguir en tanto no se dilucide o resuelva la incidencia en cuestión. En consecuencia, en mérito de las normas señaladas y atentas lo dispone el artículo 182 y 223 del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve; Se revoca, en lo apelado la resolución de veintiocho de enero de los corrientes en cuanto resuelve el otrosí: “Téngase por notificado expresamente el auto de prueba, a contar de esta fecha. Valídese la notificación en el cuaderno correspondiente”, Resolución que se deja sin efecto, y en su lugar se dispone: “Que se resolverá en su oportunidad”. Redacción de Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Comuníquese. N°Civil-128-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que el abandono del procedimiento es un incidente especial, que se encuentra regulado en el título IX del libro Primero del Código de Procedimiento Civil, sobre Reglas Comunes a todo Procedimiento. 2.- Que de conformidad con el artículo 87 del mismo cuerpo legal, los incidentes según sus

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