JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ISS FACILITY SERVICES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación RIT I-39-2021 interpuesta por la empresa denominada ISS Facility Services Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, por la Resolución de Multa N° 4544/21/19, de 2 de julio de 2021, que le aplicó un total de 3 multas de 69 U.T. M. cada una, por un total de 180 U.T.M. ($9.388.980 al momento en que se constató la infracción), sin costas. En contra de la mencionada sentencia, el señor Rodrigo Charlín Mackenna, abogado, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código Laboral, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de las siguientes multas: A. Resolución Multa Nº 4544/21/19-1, que se aplica por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas respecto de 6 trabajadores de la demandante, por el periodo que se indica en la multa, ya que lo que se consigna en el libro de asistencia es distinto a lo que se señala en el libro de novedades de guardias de la instalación. B. Resolución Multa Nº 4544/21/19-2, por no otorgar un día de descanso semanal en compensación de las actividades desarrolladas en días domingo respecto de 3 trabajadores. C. Resolución Multa Nº 4544/21/19-3, que se cursa por no otorgar al menos 2 de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, situación que afectó a 10 trabajadores, durante el periodo señalado en la multa. Sostiene que las multas infringen el principio de proporcionalidad y el Non Bis In Idem. Agrega que el tribunal debió rebajar las multas, en al menos un 50%, ya que se acreditó en la etapa procesal correspondiente la corrección íntegra de las infracciones constatadas, dentro de los primeros 15 días de notificada la resolución de multa. Denuncia denunc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Segundo: Que, frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, esto es, la del artículo 503 del Código del Trabajo, que se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante. La segunda es la del artículo 511 del mismo código, que está encaminada a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros, la corrección de la infracción o el error de hecho en la imposición de la multa por parte del fiscalizador. Así, las diferencias relevantes entre uno y otro régimen dicen relación con el alcance de las facultades del juez que conoce de la reclamación, dado que el artículo 503 otorga amplias facultades al sentenciador de la instancia para evaluar la existencia misma de la infracción, mientras que el artículo 511 limita el alcance de las atribuciones del juez. Tercero: Que, en el presente caso se ejerció la acción del citado artículo 503 que otorga amplias facultades al sentenciador de la instancia para revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a la imposición de las multas por parte del fiscalizador actuante y, en el caso, la señora jueza señala -en el motivo 8°- que el reclamante pretende obtener del juez del trabajo una reconsideración de la multa impuesta alegando el cumplimiento íntegro de la norma infringida, “es decir, busca que ésta sentenciadora resuelva sobre una de aquellas cuestiones que concretamente el artículo 511 inciso 1° del Código del Trabajo le encarga explícitamente al Director del Trabajo, lo que no es posible.”. En el mismo considerando la señora jueza señala: “el objeto de la acción deducida en el presente juicio (artículo 503 del Código del Trabajo) busca que esta jueza revise los antecedentes de hecho y derecho considerados por el fiscalizador al imponer la multa y no hechos posteriores a ella como alega la actora.”. Cuarto: Que el principal argumento del recurso se asocia a la procedencia de la rebaja de la multa por haberse corregido o subsanado los capítulos infraccionales que se castigaron por la administración, por lo que claramente ello dice relación con una cuestión de hecho y no de derecho, conclusión que determina que la causal invocada ha sido mal enderezada como remedio procesal para atender los requerimiento que demanda por esta vía el recurrente de nulidad. La sentencia, en los motivos 5°, 6° y 7°, también se hizo cargo de los otros argumentos del reclamante, esto es, que se vulneraron los principios de p

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación RIT I-39-2021 interpuesta por la empresa denominada ISS Facility Services Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, por

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