SIN INFORMACION

PULGAR ARRAÑO PATRICIA XIMENA Y OTROS / PREATORIUS BATALLA DANIEL Y OTROS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme con la especial regulación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil que, sin distinción, hace inapelables las resoluciones que se dicten por un juez partidor, régimen que no se altera con lo estatuido en las Bases del Procedimiento de marras, cuya Cláusula Sexta consigna que contra las resoluciones dictadas por el juez árbitro, inclusive el laudo y ordenata, procederán todos los recursos que establece la ley, es que el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 649 del cuerpo de leyes antes citado, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-1302-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 649 del cuerpo de leyes antes citado, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-1302-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. A las presentaciones de folio N° 2 y 3: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme con la especial regulación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil que, sin distinción, hace inapelables las resoluciones que se dicten por un juez partidor, régimen que no se

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