SIN INFORMACION

LETELIER/ANDRADE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Eduardo Alexis Letelier Chiguay quien deduce recurso de protección en contra de Camila Fernanda Andrade Andrade solicitando, en definitiva, que se acoja éste con el mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone. Refiere que, con fecha lunes 15 de noviembre del año 2021, la recurrida realiza una publicación en la red social Facebook que contiene un video de aproximadamente 3 minutos en el que la recurrida lo denosta públicamente, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, llamándole abusador y violador, tanto en formato de video como escrito. En la misma publicación se acompaña una imagen suya obtenida y publicada sin su consentimiento, señalando su nombre completo con la frase “para que sepan quienes son”. Agrega que, con fecha miércoles 17 de noviembre de 2021, la recurrida nuevamente comparte la publicación en la misma red social en que lo denosta y difama públicamente, llamándolo “monstruo” y solicitando a la gente que ve la publicación que la comparta a fin de “viralizarla”, para que sea “conocido en todo Chile”. Señala que la publicación tiene a la fecha de presentación del recurso, 100 reacciones y ha sido compartida por otros 220 perfiles de Facebook distintos con 50 comentarios en que se lo denosta, ofende e insulta abiertamente. La recurrida también ha compartido dicha publicación en diferentes grupos conformados en Facebook, a fin de lograr con su publicación dañar mi imagen ante la mayor cantidad de gente posible. Así es el caso del grupo de Facebook llamado “Hasta que el dolor se convierta en Ley”, entre otros. Argumenta que se ha visto afectada la garantía constitucional del articulo 19 número 1 de la Constitución en lo relativo a su integridad psíquica, siendo expuesto a un prejuzgamiento público y masivo, lo que le ha generado graves consecuencias a nivel familiar, social, laboral no lo deja vivir con tranquilidad, y de manera normal. Además, la garantía constitucional del ar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra Camila Fernanda Andrade Andrade, por las publicaciones que habría hecho en la red social Facebook, con el objetivo de “funar” al actor, acusándolo de abusador y violador, denostándolo públicamente, conductas que estima vulneran su derecho a la integridad psíquica y a la honra. Segundo: Que, no habiéndose controvertido la existencia de las publicaciones y su contenido, habiéndose aportado prueba documental consistente en siete capturas de pantallas un link hacia el video y publicación de la red social Facebook, la acción proteccional se encuentra suficientemente fundada y acreditados los hechos. Tercero: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos que se narran en las publicaciones acompañadas, relativos a supuestos delitos de violación o abusos sexuales, lo cierto es que el sistema procesal penal provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor y la fotografía, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en las publicaciones y comentarios del recurrido tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social, e infringe además la protección de los datos sensibles de éste al incorporarse en ellas su fotografía sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Cuarto: Que, de esta forma, la conducta reprochada al recurrido resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta por don Eduardo Alexis Letelier Chiguay en contra de doña Camila Fernanda Andrade Andrade. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación con el recurrente y abstenerse en lo sucesivo de publicar nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso, ya por Facebook como por otras redes sociales. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por no haberse opuesto formalmente y atendida la naturaleza jurídica del procedimiento de autos. Redacción a cargo de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1367-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Eduardo Alexis Letelier Chiguay quien deduce recurso de protección en contra de Camila Fernanda Andrade Andrade solicitando, en definitiva, que se acoja éste con el mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone. Refiere que, con fecha lunes 15 de noviembre del año 2021, la recurrida

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