2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

EMPRESA CONSTRUCTORA MELENDEZ LTDA CON FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y OTRAS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL DEMANDANTE RESPECTO DE RESOLUCIÓN DE FOLIO N° 122: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia y no existiendo en el caso los presupuestos que habiliten para hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esto es, disponer la nulidad de lo obrado en la causa, y conforme además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno, manteniéndose por tanto la primitiva resolución de 24 de noviembre de 2021, folio 97, en el acápite que cita a las partes a audiencia de designación de perito. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL DEMANDADO RESPECTO DE RESOLUCIÓN DE FOLIO N° 148: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. Rol Corte N° 532-2021 y acumulada N° 10-2022 Civil.

Fallo

por tanto la primitiva resolución de 24 de noviembre de 2021, folio 97, en el acápite que cita a las partes a audiencia de designación de perito. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL DEMANDADO RESPECTO DE RESOLUCIÓN DE FOLIO N° 148: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. Rol Corte N° 532-2021 y acumulada N° 10-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL DEMANDANTE RESPECTO DE RESOLUCIÓN DE FOLIO N° 122: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia y no existiendo en el caso los presupuestos que habiliten para hacer uso de las facultades establecidas en el

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