SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.-) Doña Claudia Contreras Zúñiga, abogada domiciliada en calle Compañía Nº 1390, Oficina 2105, comuna de Santiago, en representación, de don Oscar Alejandro Vasquez Soto, funcionario público, y de doña Ruth Evelyn Vásquez Vásquez, ejecutiva AFP, ambos domiciliados en domiciliado en Villa Pilar dos Calle uno Nº 1086, Parral, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada en Zona Maule Sur por su General doña BERTA ROBLES FERNANDEZ, o quien legalmente lo subrogue al tiempo de la notificación de este recurso y a su vez domiciliada en 4 norte Nº 687, Talca, representada a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo procurador fiscal de la región del Maule es el Abogado José Isidoro García- Huidobro, domiciliado en calle uno poniente número 1055, Talca.- Expone que recurre en contra de la Orden Dipecar Nº 331 publicada el 20/10/2021 y en contra de la resolución que falla recurso administrativo de reconsideración que se dedujo en su contra notificada recientemente a su parte el 10 de enero de 2022, mencionando que su representado don Oscar Alejandro Vásquez Soto es Sargento Primero (secretaria) de la dotación de la plana mayor de la prefectura de Carabineros de Linares Nº 15, quien trabaja en la oficina de partes en esa repartición, actualmente con licencia médica desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 22 de enero de 2022 quien ha sido calificado en lista uno de mérito con puntaje máximo en el escalafón de Suboficiales logrando los 126 puntos, casado con doña Ruth Evelyn Vasquez Vasquez, matrimonio que tuvo dos hijos.- Indica que su cónyuge se desempeña laboralmente como ejecutiva en AFP PROVIDA en la ciudad de Linares, encontrándose en delicado estado de salud producto de una parálisis facial que gatilló el diagnóstico de depresión y trastornos neurológicos asociados al mismo cuadro clínico, lo que la mantiene con licencia médica desde el 15/09/2021, sin retorno a su vida laboral actu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que el acto respecto del cual el recurrente denuncia arbitrariedad corresponde a la Orden N.C.U. 152170008 de 10 de enero de 2022, que dispuso el traslado del recurrente don Oscar Alejandro Vásquez Soto desde la Plana Mayor de la Prefectura de Linares N° 15, al Departamento de Finanzas de la Dirección de Educación, Doctrina e Histori

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.- Visto: 1.-) Doña Claudia Contreras Zúñiga, abogada domiciliada en calle Compañía Nº 1390, Oficina 2105, comuna de Santiago, en representación, de don Oscar Alejandro Vasquez Soto, funcionario público, y de doña Ruth Evelyn Vásquez Vásquez, ejecutiva AFP, ambos domiciliados en domiciliado en Villa Pilar dos Calle uno Nº 1086, Parral, interpone recurs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica