ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON PROCESOS ENERGETICOS LTDA
Rol
P-8907-2009
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 09 de octubre de 2009, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Ahumada N° 254, Santiago, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de PROCESOS ENERGÉTICOS LTDA., representado por Nelson Alejandro Ramírez Leal, ambos domiciliados en Ignacio Verdugo N° 175, Chiguayante, fundado en las resoluciones que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.256.191, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 15 de enero de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que cada uno de los trabajadores indicados en las resoluciones que sirven de fundamento a la ejecución cesaron en sus funciones, en las fechas que se indican, habiendo transcurrido con creces el plazo de 5 años exigidos por la norma para declarar la prescripción de cobro de las cotizaciones que se señala se adeudan. Indica que es necesario considerar que, si bien es cierto, la demanda fue interpuesta con fecha 9 de octubre de 2009, aquella fue recién notificada con fecha 9 de enero de 2020, por lo que ha de contarse el plazo a esta última fecha, por cuanto la sola interposición de la demanda no interrumpe la prescripción. Por lo señalado y normas que cita,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de octubre de 2009, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de PROCESOS ENERGÉTICOS LTDA, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 15 de enero de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener contestada la demanda, acoger la excepción deducida, y declara la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo de la excepción, con costas.- CUARTO: Que, el ejecutado acompañó como medio de prueba, la documental de: a) 25 certificados de cotizaciones previsionales, de trabajadores incluidos en las resoluciones de cobro; y, b) 2 cartas de despido.- QUINTO: Que, dispone el artículo 19 inciso 21 del DL 3500, que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.- SEXTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que el demandado probara la fecha de cese de servicios de los trabajadores incorporados en las nóminas que sirven de título a la ejecución, cuestión que no ha hecho.- SEPTIMO: Que, en efecto, el ejecutado ha acompañado para acreditar el cese de la relación laboral, dos tipos de documentos, a saber, certificados de cotizaciones previsionales y cartas de despido. Respecto de los primeros documentos, a juicio de éste magistrado, aquellos resultan insuficientes para acreditar la fecha del cese de los servicios, ya que si bien es cierto respecto de varios de ellos aparecen otros empleadores pagando las cotizaciones respectivas, con posterioridad al año 2009, aquella circunstancia no conduce necesaria y directamente a concluir que se produjo el cese de los servicios con el ejecutado, por cuanto nada impide que alguien pueda mantener más de un trabajo. A mayor abundamiento, varios de los trabajadores presentan periodos sin información. Asimismo, los documentos referidos no permiten fijar una época determinada desde la cual contar el plazo de prescripción que se alega.- OCTAVO: Que, en lo que respecta a los documentos signados como cartas de despido, aquellas corresponden a instrumentos privados que no han sido recon
Fallo
FALLO: 05 MARZO 2020.- Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 09 de octubre de 2009, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Ahumada N° 254, Santiago, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de PROCESOS ENERGÉTICOS LTDA., representado por Nelson Alejandro Ramírez Leal, ambos domiciliados en Ignacio Verdugo N° 175, Chiguayante, fundado en las resoluciones que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.256.191, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 15 de enero de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que cada uno de los trabajadores indicados en las resoluciones que sirven de fundamento a la ej
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CAUSA: RIT P-8907-2009.- DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A..- DEMANDADO: PROCESOS ENERGETICOS LTDA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 09 OCTUBRE 2009.- PARA FALLO: 05 MARZO 2020.- Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 09 de octubre de 2009, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., representada por el
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