8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. (LTE)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que proveyendo con fecha 6 de diciembre de 2021 la demanda de autos, el tribunal a quo resolvió: “Como se pide, comparezcan las partes personalmente o debidamente representadas, con facultades para transigir, para los efectos de la audiencia de contestación y conciliación vía zoom, a la audiencia del día A la presentación de fecha 3 de Diciembre de 2021: A lo principal: téngase presente la delegación de poder; Al otrosí: por acompañado el certificado, con citación. Notifíquese la presente resolución, la presentación de folio 1, el proveído de folio 5 y todo lo obrado en la causa con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha precedentemente fijada”. Pues bien, habiéndose notificado la parte demandada el 17 de enero de 2022, es decir, con una antelación a la fecha de la audiencia de contestación fijada por el tribunal para el día 21 del mismo mes y año, de sólo cuatro días y no cinco como expresamente exigió la resolución precedentemente transcrita, no procedía entonces llevarla a cabo, sino que debió el juez de la causa haber fijado nuevo día y hora para su realización; SEGUNDO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado mediante la dictación de una actuación absolutamente improcedente, que al desconocer la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, ha devenido en una afectación inaceptable al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de los litigantes a un procedimiento racional y justo; TERCERO: Que, conforme a lo reflexionado, en la especie se han desatendido las normas procesales que reglan el procedimiento y su recta aplicación, cometiéndose faltas procedimentales que deben ser corregidas por este tribunal al amparo de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tr

Fallo

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la actuación de fecha 21 de enero de 2022 y todo lo obrado con posterioridad a ella. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha tres de febrero de dos mil veintidós pasado, en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, por ser ello improcedente. Devuélvase la competencia. N°Civil-2451-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que proveyendo con fecha 6 de diciembre de 2021 la demanda de autos, el tribunal a quo resolvió: “Como se pide, comparezcan las partes personalmente o debidamente representadas, con facultades para transigir, para los efectos de la audiencia de contestación y conciliación vía zoom, a la audienci

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