GIRALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sara Tapia González y Lesly Belén Valenzuela Olivares, abogadas, con domicilio en calle Jorge Washington N°2675, Antofagasta, en representación de Leidy Viviana Giraldo Palacios, colombiana y Lientur Eduardo Vallejo Espinoza, chileno, domiciliados para estos efectos en Caparrosa N°561, Antofagasta, en representación de sus hijos Andrea Giraldo Palacios y Samuel Triviño Giraldo, de 17 y 12 años, respectivamente, ambos de nacionalidad Colombiana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago y en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, representado por Nalto Espinoza Hurtado, con domicilio en Arturo Prat N°384, Antofagasta, en razón de haber incurrido los recurridos en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho de libertad ambulatoria de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la Gobernación Provincial de Antofagasta, incurrió en un error en el estampado de fecha 11 de mayo de 2018 en los pasaportes de los adolescentes de autos, debiendo señalar "Dependiente” en vez de "Titular”, produciendo una serie de consecuencias ilegítimas que han tenido que sobrellevar. Expone que Leidy Viviana Giraldo Palacios, Colombiana, ingreso al país en calidad de residente temporario, accediendo a visa de permanencia definitiva con fecha 26 de octubre de 2015. Posteriormente, el 07 de marzo de 2017, ingresaron a chile por paso fronterizo autorizado sus hijos menores de edad, Andrea Giraldo Palacios y Samuel Triviño Giraldo. Solicitando para sus hijos ciudadanía temporaria, estampándose las visas en calidad de titulares y no de dependientes, como debía ser conforme lo dispone la normativa vigente. Luego, con fecha 22 de julio de 2019, Leidy Giraldo, tramita visa de permanencia definitiva para su hija Andrea Giraldo Palacios, que fue rechazada en una primera instancia por encontrase incompleta al no presentar la declaración jurada de expensas, debido a esto, en septiembre del año 2020, nuevamente se realiza la solicitud de permanencia definitiva, la que aún se encuentra "EN TRAMITE”, habiendo excedido con creces y de forma injustificada los plazos administrativos para su respuesta. En cuando a su hijo Samuel David Triviño Giraldo, también solicita permanencia definitiva, la que ha estado en etapa de análisis a lo menos en tres ocasiones, sin respuesta alguna, incumpliendo por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública los plazos establecidos en la Ley sobre bases de Administración del Estado. Sostiene que debido a la falta de respuesta de parte del organismo estatal y con motivo de la reapertura de las atenciones presenciales con motivo del descenso de contagios por COVID-19, recurrieron personalmente a la coordinación regional del departamento de extranjería y migración para saber cuál era el motivo del retraso; indicando los funcionarios de la Gobernación que se había incurrido en un error informático interno de la Oficina de Partes al estampar las visas de sus hijos como titulares y no como dependientes, razón por la cual le recomendaron iniciar todo el proceso de nuevo. Concluye que la falta de respuesta estatal ha generado una situación de indeterminación jurídica en los adolescentes y sus padres, quienes son dependientes de Lientur Vallejo Espinoza y de Leidy Giraldo Palacios, madre de los menores y con permanencia definitiva desde el año 2015, los cuales ante reiteradas consultas y búsqueda de información y ayuda, solo obtuvieron como respuesta por parte de la gobernación provincial "que debe iniciar todo el proceso de nuevo”. Solicita se ordene a la Gobernación Provincial de Antofagasta que modifique de oficio el estampado del visado de fecha 11 de mayo de 2019 de ambos menores, modificando "titular” por "dependiente”, continuando con la tramitación de sus visas de
Fallo
por tanto en situación migratoria regularen el país. Respecto de Andrea Giraldo Palacios, actualmente, y según Resolución Exenta N°21407808, de fecha 09 de diciembre 2021, la solicitud de marra se encuentra en aquella etapa de análisis resolutivo, consistente en la validación de pago de los derechos, y en la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales de la extranjera según corresponda, de conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. De esta manera, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que no es posible configurar alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, al ofrecer un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Finalmente, en cuanto al tiempo de tramitación, señala que de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en e
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Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Sara Tapia González y Lesly Belén Valenzuela Olivares, abogadas, con domicilio en calle Jorge Washington N°2675, Antofagasta, en representación de Leidy Viviana Giraldo Palacios, colombiana y Lientur Eduardo Vallejo Espinoza, chileno, domiciliados para estos efectos en Caparrosa N°561, Antofagasta, en representación de sus hi
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