SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JOSE ANDRES TAUCANEA ZUÑIGA EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, a folio 1, y con fecha 15 de marzo pasado, comparece la abogada LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN en representación del condenado JOSE ANDRES TAUCANEA ZUÑIGA, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, conforme a los siguientes antecedentes. Expone que el amparado cumple cuatro condenas de 10 años por delitos de robo con intimidación y una condena de 15 años por el delito de robo con violación. Precisa que la ficha única del condenado expresa que tiene como fecha de inicio de condena el día 16 de junio de 2008; fecha de término el día 07 de diciembre de 2075. Se indica además que su tiempo mínimo para Libertad Condicional es el día 06 de junio de 2053. Reclama que Gendarmería de Chile se equivoca en estos cómputos, pues ha considerado dos tercios de la condena total en conformidad al artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N° 321, pero lo correcto es que se aplique dicho Decreto Ley en la primera parte del inciso cuarto del artículo 3° del Decreto Ley N°321 de 1925, en donde dispone que: “aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”. Por lo anterior, expresa que debe enmendarse dicho error, y disponer que la ficha del condenado exprese que el tiempo mínimo se cumple en el mes de junio del año 2028. Finaliza requiriendo que se acoja el presente arbitrio, se restablezca el imperio del derecho, y se ordene corregir la ficha estadística del amparado, indicando que su tiempo mínimo se cumplirá al completar 20 años de privación de libertad. 2° Que, a folio 7 y con fecha 18 de marzo en curso, evacua el informe requerido la JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, en representación de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso y el archivo de los antecedentes. Indica que consultado los antecedentes a la Jefatura del C.P. de La Serena, estos seña

Fundamentos

considerando los delitos de su representado sin la categoría de calificados, situándolo en el supuesto del artículo 3° inciso cuarto del Decreto N° 321. Finalmente, indica que la materia expuesta en el presente recurso de amparo, esto es respecto del cómputo del tiempo mínimo para postular al beneficio de la Libertad Condicional, no es materia que corresponda al artículo 21 de la Constitución Política de la República, así lo indican dos fallos de la Excma. Corte Suprema, en los roles 8174-2019 y 7773-2019, las que revocan las sentencias apeladas indicando: “...en consideración al petitorio planteado en el recurso, aquel resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental...” 3° Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4° Que la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 5° Que, constituye una circunstancia no controvertida por las partes, el hecho de haber sido condenado el amparado, por los delitos de robo con intimidación (4), robo con violación, y robo con fuerza en las cosas, a la pena total de 67 años de privación de libertad. En efecto, la controversia se circunscribe al régimen legal aplicable al amparado en lo que respecta al cumplimiento de tiempo mínimo de condena, esto es, el establecido en el inciso 4° del artículo 3° del Decreto Ley N° 321 -como sostiene la recurrente- o bien, el del inciso 3° de la misma disposición, como entiende la denunciada. 6° Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, se colige que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultan ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JOSE ANDRES TAUCANEA ZUÑIGA. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Maldonado quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo y disponer que se enmiende la ficha única del interno considerando para ello que, en la especie, existen reglas especiales sobre la materia en aparente colisión, y corresponde dar preponderancia a la regla establecida en el inciso 4° de la disposición legal ya citada, que exige el cumplimiento de 20 años de privación de libertad, por sobre la del inciso 3°, que requiere dos tercios; lo anterior, por ser la interpretación más favorable para el condenado, por no distinguir la norma referida en cuanto a la naturaleza de los delitos que hacen aplicable tal regla especial de determinación de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y por la ubicación de dicha disposición dentro del mentado cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°78-2022.-Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Taucanea Zuñiga, José Andrés Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 78-2022.- La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintidós VISTOS: 1° Que, a folio 1, y con fecha 15 de marzo pasado, comparece la abogada LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN en representación del condenado JOSE ANDRES TAUCANEA ZUÑIGA, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, conforme a los siguientes ante

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