LARA/SÁEZ
Rol
C-69-2020
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte demandada interpone excepción de pago, la cual se funda en el hecho de haber existido un acuerdo de compensación entre las partes respecto del monto y los ítems que señala. 2.- Que de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada en los autos RIT: M-519-2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dicha alegación fue expuesta y conocida por dicho Tribunal, y sobre ella se estableció, en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto, lo siguiente: “Que en cuanto a la alegación de compensación efectuada por la parte demandada al contestar el libelo que dio origen a estos autos, es dable tener presente que los fundamentos en que aquélla se sustenta, relativos a un préstamo que la parte empleadora le habría otorgado a la demandante y que esta última habría consentido en compensar con las prestaciones a que tenía derecho por el término de su contrato de trabajo, no fueron acreditados en el proceso, siendo insuficiente para ello la incorporación de 4 comprobantes de transferencias electrónicas que el demandado realizó a la actora con fechas 09 de agosto de 2016, 27 de abril de 2017, 27 de abril de 2018 y 28 de marzo de 2018, en los cuales se consigna como “Mensaje” lo siguiente: “0”, “Sueldo”, “Préstamo” y “TEF_Pagos_Moviles”, lo que en opinión de este Tribunal no reviste el valor probatorio necesario para establecer que se haya pactado y que, en definitiva, haya operado en este caso la compensación como un modo de extinguir las obligaciones que la parte empleadora tenía con la demandante a raíz del término de la relación laboral que las vinculó”. 3.- Que conforme lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable a estos autos por expresa remisión del artículo 432 del Código del Trabajo, la excepción de pago debe fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia cuyo cumplimiento se trata, situación contraria a la expuesta por la demandada al fundar dicha excepción. GHVDXSZGBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Así, conforme lo expuesto, normas legales citadas y el hecho de que la solicitud de la parte demandada fuere opuesta y refutada en sede declarativa, se rechaza la excepción de pago de la deuda. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-69-2020 RUC: 19-4-0233755-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-05T14:19:52-0300 Firma Firma 1
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ero San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinte. A lo principal: téngase presente lo que en derecho corresponda. Al otrosí: como se pide. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 21 de febrero de 2020, en rebeldía de la parte ejecutante. Proveyendo derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 21 de febrero de 2020: A lo principal: Vistos: 1.- Que la parte demandada interpo
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