SIN INFORMACION

GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N°215 oficina 910, Santiago, por Erik García Lorenzo, cubano, Ingeniero Mecánico en Motores y Estructuras de Aviación, domiciliado en Avda. Argentina N°0351, dpto. 1401, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por Álvaro Bellolio Avaria domiciliados ambos en Avda. Matucana N°1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el recurrente ingresó irregularmente a Chile en febrero del 2018, inscribiéndose en el proceso de Regularización Extraordinaria, estampando Visa Temporaria por Regularización Extraordinaria N°999.402 vigente desde ese día al 27 de mayo del 2020. Refiere que el actor en marzo del 2020 solicitó la tramitación de visa de Permanencia Definitiva, pagando los derechos asociados al beneficio, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento de su solicitud de visa. Solicita se ordene a la recurrida que revise nuevamente la Solicitud de Permanencia Definitiva N°3507721, para determinar si se está tramitando o no la solicitud de permanencia de Erik García Lorenzo; y si se está tramitando señalar en qué estado de análisis se encuentra, y si no lo está las razones de la denegatoria. SEGUNDO: Que Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, además de no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Expone que Susan Erik García Lorenzo solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 5 de marzo de 2020 y mediante Resolución Exenta N°21284939 de fecha 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Refiere que no es posible configurar alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, al ofrecer un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Finalmente, en cuanto al tiempo de tramitación, señala que de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”. SÉPTIMO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio ya asentado por esta Corte de Apelaciones, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), los que especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Lo anterior, puesto que aun cuando ha transcurrido el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, este no ha concluido, ya que a la fecha no existe pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. OCTAVO: Que, si bien es cierto, el plazo de seis meses no es

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Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N°215 oficina 910, Santiago, por Erik García Lorenzo, cubano, Ingeniero Mecánico en Motores y Estructuras de Aviación, domiciliado en Avda. Argentina N°0351, dpto. 1401, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra el Departamento de Extranjería y Migrac

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