1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BETTER FOOD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad deducido por la reclamante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando octavo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1.- Que se ha concluido que no es procedente llevar adelante el proceso de negociación colectiva, mientras efectivamente no se verifique el procedimiento de calificación de los servicios mínimos por parte de la Dirección Regional, pues se trata de un requisito necesario, indispensable y de carácter obligatorio que importa la realización de todas las etapas y cumplimiento de los plazos, propios del procedimiento establecido en la Ley. 2.- Que, en consecuencia, en el marco de los requisitos de procedencia para que pueda verificarse la negociación colectiva, procede la suspensión del inicio de la misma por encontrarse pendiente la resolución de calificación de servicios mínimos. Por los fundamentos expuestos, más lo dispuesto en los artículos 360, 477 y 482 del Código del Trabajo, se deja sin efecto lo resuelto en el numeral I de la parte resolutiva de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° I-2-2021, caratulados “Better Food SpA con Inspección Comunal del Trabajo”, que rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta, y en su lugar, se dispone que se acoge la reclamación judicial en contra de la resolución N°427, de 29 de diciembre de 2020, la que se deja sin efecto, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución Nº422, de fecha 21 de diciembre de 2020, que acogió el reclamo realizado por el Sindicato a las impugnaciones formuladas por la empresa respecto del inicio de la negociación colectiva. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Carlos Hidalgo Herrera. Laboral N° 2922-2021 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis e integrada, además, por la ministra María Paula Merino Verdugo y el Ministro (S) señor Carlos Hidalho Herrera, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad deducido por la reclamante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando octavo.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica