SIN INFORMACION

LÓPEZ GIL EYLIN ANGÉLICA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Eylin Angélica López Gil, Pasaporte N° 108080520, de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el cierre y rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada respecto de los afectados, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que durante el año 2020, la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, siendo asignada la cita para febrero del año 2021, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada de reencontrarse con su hermana, doña, Estefany Alexandra López Gil, cédula para extranjeros N° 27.209.061-0, quien se encuentran ya radicadas en Chile legalmente con solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, todo a fin de preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N°19.880, pues los

Fundamentos

fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de los amparados, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, dejando sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la recurrida citar a la amparada a fin de presentar documentación, resolviendo conforme a la normativa vigente al momento de su solicitud.. SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE ACOGE la acción constitucional interpuesta, pedida respecto de Eylin Angélica López Gil, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo que no podrá exceder de trigésimo día administrativo, citar a la amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver las solicitudes de visa, como en Derecho corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-688-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Eylin Angélica López Gil, Pasaporte N° 108080520, de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistent

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