CASTRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Dayana del Valle Castro Vargas, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.969.885-3, todos domiciliados para estos efectos en Esmeralda N° 1291, Arica, y deducen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó a Chile en condición de turista, que estando dentro del país cambia su situación migratoria a residente temporario y solicitó el 15 de julio de 2020 la permanencia definitiva asignándosele el N° 7378269. Indica que el 5 de julio de 2021 se le notificó que debía subsanar su solicitud, lo que realizó en el plazo correspondiente, sin que a la fecha el recurrido se haya pronunciado sobre la misma, situación que la mantiene en constante preocupación e incertidumbre. Señala que las garantías y derechos constitucionales afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal en que incurre el recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en resolver la solicitud de permanencia definitiva, teniendo en consideración que han transcurrido 1 año, 6 meses y 16 días desde que fue formulada. Indica que es de especial importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de la solicitud de Visa de Permanencia Definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrente y documentos allegados al recurso, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva N°7378269 de 15 de julio de 2020, no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, puesto que con fecha 5 de julio de 2021 fue notificada de que contaba con 5 días hábiles para acompañar el certificado de vigencia del contrato y el informe anual de boletas. QUINTO: Que, sin perjuicio de la prescindencia del informe solicitado, el Servicio recurrido mediante presentación de 20 de marzo hace presente a esta Corte, en lo medular, que el 3 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21223463, la que aprueba el avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, quedando ésta en etapa de “Evaluación intermedia”, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, de conformidad a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Dayana del Valle Castro Vargas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de treinta días hábiles en relación a la solicitud de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 115-2022 Protección.
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Arica, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Dayana del Valle Castro Vargas, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.969.885-3, todos domiciliados para
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