SIN INFORMACION

ANZOLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre de don Pablo Antonio Anzola, venezolano, Licenciado en deporte, domiciliado en Calle Mac Iver N°630, comuna de Lautaro, región de La Araucanía, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, de la ciudad de Santiago. El recurrente don Pablo Antonio Anzola, de nacionalidad venezolana, quien actualmente es empleado en la empresa Eagon Lautaro S.A, de actuales 36 años de edad, ingresa a Chile el 10 de abril de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. En razón de lo anterior, efectuó su registro de visa en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula nacional de Identidad con el Rol Único Nacional N° 26.822.491-2. En fecha 04 de marzo de 2021, antes del vencimiento de su visa, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ adjuntado toda la documentación requerida para dicho trámite. De lo anterior se desprende que, más de 11 meses después del envío de la solicitud del recurrente, no ha sido acogida a trámite su solicitud, ni mucho menos ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya ha transcurrido un plazo excesivo, desde el inicio de la tramitación. Por otra parte, esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración, le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a poder ten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 04 de marzo de 2021, adjuntando la documentación requerida y hasta la fecha no ha tenido respuesta de su solicitud. QUINTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de un año, en resolver la solicitud de permanencia definitiva sin que en su informe de cuenta de falta de antecedentes o consideraciones distintas de la pandemia y alta demanda de tramites de permanencia definitiva que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento. SEXTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita se tengan presente los argumentos de hecho y de derecho, rechazando en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes, no siendo procedente entonces que esta parte sea condenada en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Resolución Exenta N°21369374, de fecha 07 de diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13: Como se pide, sólo para efectos de la relación. VISTOS: Comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre de don Pablo Antonio Anzola, venezolano, Licenciado en deporte, domiciliado en Calle Mac Iver N°630, comuna de Lautaro, región de La Araucanía, quien dice: Que interpone Recurso

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