DIAZ SOTILLO SARAIJOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Sarai Josefina Díaz Sotillo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en el N° 7 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que la amparada con fecha 1 de junio de 2021, se acogió a la regularización migratoria contemplada en el artículo 8º transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Sin embargo, a la fecha de esta presentación, han transcurrido más de 6 meses desde que la amparada ha presentado su solicitud de regularización, sin que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento alguno. Argumenta que la omisión denunciada corresponde a la dilación injustificada del procedimiento, que consuma una amenaza para la libertad personal de la amparada, por cuanto mantiene en una incógnita su situación migratoria, lo que le impide disfrutar del derecho a la libertad de circulación en cuanto residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de quinto día, y con los antecedentes que obran en su poder, conceda a la amparada la regularización migratoria solicitada. Segundo: Que, evacuando informe, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria de su parte que lo haga procedente, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos materia del recurso, expresa que, con fecha 1 de junio de 2021
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, recurso de amparo interpuesto en favor de Sarai Josefina Díaz Sotillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de la regularización migratoria contemplada en el artículo 8º transitorio de la Ley 21.325 de la recurrente, en un plazo de treinta días corridos de ejecutoriada la presente resolución, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en Derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-679-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Sarai Josefina Díaz Sotillo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y a
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