BANCO DE ESTADO DE CHILE/
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°).- Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a aquella de fecha 05 de noviembre de 2021, por medio de la cual el tribunal se declaró incompetente para conocer de la acción intentada por la parte demandante. 2°).- Que, la recurrente pretende en estos autos que dicho recurso sea concedido, por estimar que la resolución apelada es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, conforme a la hipótesis del artículo 32 de la Ley N° 18.287, pues al declararse la incompetencia del tribunal, se impide la continuación del juicio. 3°).- Que, informando, Fernando Espejo Sverlij, Juez del Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, señala no concedió el recurso de apelación en atención a que ya se había declarado la incompetencia del tribunal, razón por la cual éste no se encontraba conociendo de la causa, viéndose impedido de conceder una apelación. A su turno, explica que la incompetencia fue declarada porque el banco demandante fundamenta su acción señalando contar con antecedentes que acreditan dolo o culpa grave de la demandada en operaciones financieras al tenor del artículo 5 de la Ley N° 20.009, y el artículo 7 del mismo cuerpo legal establece correspondiente tipo penal y su sanción, correspondiendo a materias que deben ser investigadas por el Ministerio Público y conocidas por tribunales con competencia en lo criminal 4°).- Que según estatuye el inciso primero del artículo 32 del mismo cuerpo legal, “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”; 5°).- Que enseguida, conforme al mérito de autos, especialmente tenor de la demanda interpuesta por la inst
Fallo
por tanto, es apelable. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veintiuno, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Policia Local-2971-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°).- Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a aquella de fecha 05 de noviembre de 2021, por medio de la cual el tribunal se declaró incompetente para conocer de la acción intentada por la parte demandante. 2°).- Que, la recurrente pretende en estos autos que
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