SIN INFORMACION

DÍAZ/COMPIN RANCAGUA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año 2021, comparece don Francisco Javier Díaz Maldonado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliado en Germán Riesco 230, oficina 507, Rancagua, a nombre de don Andrés Eladio Díaz Inostroza, trabajador dependiente, cedula de identidad N° 10.008.411-2, domiciliado para estos efectos en Germán Riesco 230, oficina 507, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Compin Rancagua, representada legalmente por don Pablo Ortiz Díaz, cedula de identidad Nº9.918.153-2, Seremi de Salud de la Región de O´Higgins, ignora profesión, ambos domiciliados en Calle Campos 423, piso 6, Rancagua; y en contra de doña Anita Paola Poblete Castillo, cedula de identidad N° 12.293.689-9, Presidente de Compin Rancagua, domiciliada en Calle Campos 423, piso 6, Rancagua, por los actos ilegales y arbitrarios que pasa a detallar. Indica que, con fecha 23 de diciembre del año 2021 la recurrida de marras, emite la Resolución Exenta Nº 61-21-040344, mediante la cual determina rechazar el reclamo interpuesto por éste, en contra de la Isapre Cruz Blanca, respecto de la licencia médica N 4-79011150, extendida por un total de 30 días a contar del 3 de noviembre de 2021, por cuanto de la revisión de los antecedentes remitidos estimó que el pronunciamiento de esta última es justificado. Asegura que la resolución en comento, es totalmente arbitraria e ilegal, dado que, en dicha apelación administrativa, se acompañó informe médico que otorgó licencia médica, la cual explica latamente el motivo del reposo. Concluye indicando que la acción de parte de la Compin Rancagua, resulta arbitraria, ya que discrimina de forma arbitraria e ilegal al recurrente de autos, teniendo a la vista la recurrida el informe médico tratante que otorgó la licencia médica por estar sufriendo el paciente trastorno mixto de ansiedad y depresión, además, se encuentra perturbando su derecho de propiedad,

Fundamentos

considerando que el recurrente de marras ha estado un mes entero sin percibir remuneración o algún beneficio de la seguridad social. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección declarando que: 1.- Se acoja apelación administrativa deducida ante Compin Rancagua, por la licencia médica 4-79011150 2.- Se deje sin efecto Resolución Exenta Nº 61-21-040344 3.- Se condene en costas a la recurrida. Por su parte y con fecha 3 de enero del año 2022, comparece la recurrida doña Anita Poblete, presidenta de la Compin de O’Higgins y procedió a evacuar el respectivo informe, señalando que el usuario es afiliado de Isapre Cruz Blanca, institución que en primera instancia rechazó licencia médica, la cual fue apelada por el Sr. Díaz Inostroza, y a su vez rechazada por la Comisión, el día 26-11-2021, destacando que con fecha 26-12-2021, el usuario apeló haciendo uso de la segunda instancia de reclamación, trámite que aún se encuentra en curso, vale decir, no hay un pronunciamiento favorable o desfavorable respecto de la autorización o rechazo de la licencia médica. A esta causa se encuentra acumulada el ingreso de Corte N° 66-2022, interpuesto a favor del mismo recurrente, fundado en los mismos antecedentes, pero respecto de la Resolución Exenta Nº 61-22-002450, de fecha 11 de enero de 2022, mediante la cual se rechazó su recurso de reposición, en contra de la resolución 61-10-40344 Junto con dar curso a dicha acción se solicitó informe a la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta ciudad y a la SUSESO. Con fecha 20 de enero compareció la SUCESO, y procedió a evacuar informe indicando que el día 24 de diciembre de 2021, el Sr. Díaz Inostroza recurrió a esta, reclamando por cuanto la Compín Región de O’Higgins, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 7901115-0, extendida por un total de 30 días a contar del 3 de noviembre de 2021 emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A. por reposo no justificado. La referida reclamación dio origen al expediente administrativo PAE código R-199763-2021. Al respecto, emitió la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-179764-2021, de 29 de diciembre de 2021, mediante la cual, luego de analizados los antecedentes y el informe de sus profesionales médicos, señalo: “…teniendo presente que este Organismo Fiscalizador carece de competencia para conocer y resolver el requerimiento planteado y considerando lo previsto en el inciso segundo del artículo 14, de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, se deriva a esa Entidad los antecedentes respectivos, para los efectos que tome conocimiento y resuelva conforme a sus facultades legales.” Que, en efecto la parte reclamante interpuso erróneamente ante esta Superintendencia el recurso de reposición en contra de las resoluciones de rechazo de la licencia médica individualizada en la materia, dictada en primera instancia por su Isapre de afiliación, por lo que la derivación de los antecedentes que conforman el presente recurso debe prod

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Oscar Antonio Calderón Carreño, en contra de la Compin de O’Higgins sólo en cuanto se dejan sin efecto tanto la Resolución Exenta Nº 61-21-040344, de 23 de diciembre del año 2021, como la Nº 61-22-002450, de fecha 11 de enero de 2022, con la única finalidad de que el órgano recurrido, efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para luego determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta la licencia médica N 4-79011150, extendida por un total de 30 días a contar del 3 de noviembre de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 12854-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año 2021, comparece don Francisco Javier Díaz Maldonado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliado en Germán Riesco 230, oficina 507, Rancagua, a nombre de don Andrés Eladio Díaz Inostroza, trabajador dependiente, cedula de identidad N° 10.008.411-2, domiciliado para estos efectos en Germán Ries

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