JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ N.N. Y OTROS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado de la imputada Albina del Rosario Monsalve San Martín interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la prisión preventiva de la encartada. El defensor hace presente en su recurso que controvierte, especialmente, los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por las razones que detalla en su apelación, fundamentalmente en cuanto a que si bien a su representada se le encontraron pequeñas dosis de droga, no aparece en ningún antecedente anterior a su detención como persona investigada, ni en interceptaciones telefónicas ni en la denuncia previa que se hizo respecto del eventual comercio ilícito en ese lugar, ya que ella no es ni fue el principal foco investigado. Agrega, en lo que dice relación con los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, que para ser autor de los mismos, “se debe actuar de propia mano”; y no como en este caso que las especies estaban en el patio aledaño y que habían además de los dos imputados formalizados, dos personas a quienes sólo se les controló su identidad pero no se les detuvo. En cuanto a la necesidad de cautela, expresa que su defendida tiene irreprochable conducta anterior, lo cual la coloca -aún en el peor escenario de condenas, por ambos delitos- en la posibilidad de obtener penas sustitutivas como lo permite actualmente el artículo 2 de la ley 21.412; Concluye solicitando que se revoque la decisión del juez de primer grado en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su defendida, o la mute por una menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal; 2°) Que la existencia de los delitos y la participación de la mencionada imputada en los referidos delitos se ha podido establecer en virtud del Parte Policial N° 37 de 13 de marzo de 2022, que da cuenta de la actividad de tráfico de sustancias estup

Fundamentos

fundamentos que se tuvo para la entrada y registro del inmueble en que se produjo la detención el 12 de marzo pasado, lo fueron con ocasión de las ventas que el 16 de febrero último habían efectuado los imputados en este proceso; como asimismo un set de fotografías del sitio del suceso, que da cuenta del domicilio y distintas dependencias donde se encontraban los diferentes envoltorios con cocaína base, y también de un patio y lugares abiertos donde se encontraron evidencias de la misma naturaleza, y dentro de ellas el hallazgo de un arma tipo revólver que se encontró en un sitio aledaño al patio trasero del mismo inmueble, además de documentación de identificación de la apelante junto a parte de la droga y arma de fuego. Conforme a lo expuesto en esta audiencia por el Ministerio Público, los citados antecedentes permiten presumir fundadamente, al menos en esta etapa procesal, que la imputada tenía en su poder el armamento y la droga incautada, considerando especialmente las circunstancias de comisión del delito, que dan cuenta que en el domicilio en cuestión un grupo de personas estaban dedicadas al comercio ilícito de drogas, lo que de acuerdo al relato de la formalización era protegida con el arma encontrada, siendo la imputada parte de esta organización. Así las cosas, se configura en la especie los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; 3°) Que esta Corte comparte los argumentos expresados por el juez de primera instancia en la resolución recurrida para decretar la medida cautelar personal impugnada por esta vía, considerando el tipo de delito, pues la imputada Monsalve San Martín fue formalizada en calidad de autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, como asimismo por tenencia y porte ilegal de arma de fuego; el hecho que, por lo mismo, registra pluralidad de delitos; la gravedad de los mismos; el bien jurídico protegido; el tipo y variedad de droga incautada; y que, de ser sancionada, por la entidad de la pena aplicable, no sería acreedora de pena sustitutiva.

Fallo

Por estas razones, se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) de la disposición legal citada, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal proporcional a la gravedad del delito de que se trata. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de trece de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada Albina del Rosario Monsalve San Martín. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 238-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado de la imputada Albina del Rosario Monsalve San Martín interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la prisión preventiva de la encartada. El defensor hace presente en su recurso que controvierte, esp

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