MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO AGUILERA BAVA Y OTROS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, para efectos de analizar la persistencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, único presupuesto de la prisión preventiva que ha sido discutido por la defensa, cabe considerar que el imputado Pablo Andrés Bravo Cruz se encuentra formalizado por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público, ambos en carácter de reiterados, siendo del caso precisar que las defraudaciones imputadas exceden con creces las 400 UTM, lo que lleva necesariamente a concluir que, con independencia del aumento de la penalidad realizado a partir de la Ley 21.121, publicada el 20 de noviembre de 2018, con anterioridad a la publicación de dicha ley, el delito de fraude al fisco que excede de 400 UTM, tenía asignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, una pena de crimen. 2.- Que, de esta manera, resulta evidente que la gravedad de las penas asignadas a los delitos sumadas a la reiteración de los mismos, permiten concluir que se configura en la especie el peligro para la seguridad de la sociedad que exige la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el que no logra ser desvirtuado con la eventual procedencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto el reconocimiento de esta última es de resorte del tribunal que le corresponda resolver el fondo del asunto y, además, aún en caso de ser concedida, su efecto respecto de la eventual determinación de la pena, resulta relativo, por cuanto puede verse compensado con el aumento de la pena por la reiteración de los delitos y con eventuales agravantes de responsabilidad esbozadas en audiencia. 3.- Que, conforme a todo lo razonado, se concluye que no existen antecedentes suficientes para hacer variar los presupuestos que se tuvieron en cuenta al momento de imponer la prisión preventiva, lo que justifica confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y sigui
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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10:00 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. Gastón Bobadilla Quinteros, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 17
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