JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GÓMEZ/ALUMINIOS 2000 LTDA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-427-2021, Rol Corte número 422-2021; caratulada “Gómez con Aluminios 2000 SpA”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Luis Ormeño Ulloa,  en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2021, pronunciada por el Juez Titular del referido Tribunal Sr. Christian Osses Cares, por la que se rechaza la reclamación acoge la demanda, declarando injustificado el despido del que fue objeto el actor, ordenando en consecuencia a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, e incremento del artículo 168 c) del Código del Trabajo, todo ello por las sumas que en concreto se identifican en la parte resolutiva. El recurso se funda en dos causales; la primera planteada de manera principal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, norma que mandata anular la sentencia definitiva “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. En subsidio, en el motivo del literal e) de la norma citada, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459 del mencionado cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso y proceder a dictar la respectiva sentencia de reemplazo en su caso, declarando lo siguiente: Que no se hace lugar a la demanda incoada por despido injustificado, y cobro de prestaciones, que no se condene a su parte a las costas de la causa, por tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso argüye como causal principal, la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que dispone como razón de invalidación, el que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Funda su recurso luego de referir los antecedentes de la causa y de transcribir la norma que estatuye la causal invocada, así como el considerando séptimo de la sentencia que se revisa; expresando que se ha violentado por el sentenciador del grado el principio de la lógica de la no contradicción, señalando al respecto que su parte ingresó la prueba a la Oficina Judicial Virtual con anterioridad a la celebración de la audiencia preparatoria, se ofreció en dicha audiencia toda la prueba a rendir, sobre todo la documental, incluido el “voucher” de envío de carta de despido al domicilio del trabajador, mismo documento que el juez a quo al examinarlo en audiencia solicita a su parte ingresarlo nuevamente con mejor calidad, por lo que dicho documento –concluye el recurrente- sí se ofreció y sí se incorporó en la etapa procesal correspondiente, por lo que el intentar fundar una sentencia a todas luces viciada en un supuesto no ofrecimiento por su parte de una prueba que si se hizo, es un vicio que solo es subsanable con la nulidad de la sentencia recurrida, por estar en la especia ante una violación a las normas de la sana critica la que ha sido sustancial y manifiesta. Segundo: Que la causal de invalidación invocada por la reclamante, exige que la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tales son, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Precisa el recurrente que en el caso sublite se habría infringido concretamente el principio de la lógica de la no contradicción, el que nos señala que una proposición y su negación, no pueden ser ambas verdaderas y en el mismo sentido. Tercero: Que conforme lo anterior, al invocarse como infringido tal principio, debe señalarse en concreto cuál o cuáles fueron los pasajes en que el juzgador de la instancia pasó por alto dicha máxima de la lógica, afirmando y negando algo al mismo tiempo.  Tal carga procesal desde luego pesa sobre los hombros del recurrente, quien debe llegar a un nivel de especificidad a la hora de denunciar lo que estima defectuoso de la sentencia impugnada, de manera de dejar en condiciones a esta Corte de determinar la concurrencia de los vicios que se denuncian. Cuarto: Que en el caso sublite no se observa el nivel de precisión que exige un arbitrio de nulidad y que se ha referido en el acápite anterior. En efecto, revisado el recurso (que ha sido extractado en el primer consid

Fallo

fallo recurrido” Octavo: Que en esta segunda causal el recurso peca de idéntica mezquindad a la observada en relación al motivo principal, desde que se limita a indicar que el Tribunal habría incumplido con su deber de fundamentación contemplado en el artículo 459 n° 4 del Código del Trabajo; y funda ello en que la sentencia habría omitido pronunciamiento sobre los “documentos” acompañados por su parte; pero no especifica a qué instrumentos se está refiriendo, no pudiendo esta Corte determinar entonces la veracidad de sus afirmaciones. Revisada la sentencia impugnada, se verifica que desde el considerando Quinto en adelante existe un pormenorizado análisis de la prueba, por lo que al no precisarse por el recurrente cuál habría sido la omisión en tal sentido, esta Corte no se encuentra en condiciones de afirmar la concurrencia de algún vicio. Tal defecto en el modo de formular el recurso, llevará también, necesariamente, al rechazo de este segundo motivo. Noveno: Que por último sustenta su impugnación el apoderado de la parte demandada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone la invalidación de aquel fallo dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, señalando al respecto infringidos los artículos 7,8, 168 y 459 n° 4 del Código del Trabajo. Funda su recurso en esta parte, indicando de manera textual , lo siguiente: “La transgresión a las normas legales mencionadas por este recurrente, protagonizada del modo señala

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-427-2021, Rol Corte número 422-2021; caratulada “Gómez con Aluminios 2000 SpA”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Luis O

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