CPS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-34-2020, Rol Corte número 421-2021; caratulada “C.P.S. y First Security S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, en autos ordinarios laborales sobre reclamación de multa; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Octavio Castro Soto, en representación de la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2021, pronunciada por el Juez Titular del referido Tribunal Sr. Christian Osses Cares, por la que se rechaza la reclamación interpuesta. El recurso se funda en una única causal, la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, norma que mandata anular la sentencia definitiva “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica” Solicita en consecuencia, se proceda invalidar total o parcialmente la sentencia recurrida, en mérito de las causales interpuestas y en su remplazo, dictando la resolución que acoja la demanda y en consecuencia deje sin efecto la infracción o rebaje esta (sic) al 50%.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se estructura en base a una sola causal, la der artículo 478 b) del Código del Trabajo, que dispone como razón de invalidación, el que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Funda su recurso identificando cada una de las multas aplicadas, otorgando argumentos en torno a cada una de ellas. Así lo hace en primer término con la multa n° 4366/19/42-1, consistente en: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar las horas de entrada y de salida, respecto del trabajador Pablo Reyes Lagos, los días 22,23, y del 25 al 31 de junio de 2019, 5 con respecto al trabajador José Henríquez Riquelme, el día 12/07/2019, tarjado con lápiz pasta en línea horizontal”. Al respecto señala que existió un error de hecho, ya que primero que todo junio no tiene 31 días, al ser fiscalizado el control de asistencia por su Supervisor en forma previa a la fiscalización en la instalación Supermercado Unimarc, ubicado en calle Javiera Carrera Nº 1610, comuna de Temuco, el Libro que registraba la Asistencia de todos los trabajadores fiscalizados, pero que por error involuntario de estos se equivocaron, lo que se dejó constancia de ello, mediante cartas de amonestación y declaración jurada ante ministro de fe. Agrega que en relación a lo anterior, el trabajador Pablo Reyes Lagos, los días 22, 23 y el 25 al 30 de junio de 2019, no había consignado la hora de entrada y salida, por lo cual se cursó una carta de amonestación con fecha 23, 27 y 30 de junio de 2019, además de ello con fecha 26 de agosto de 2019, el trabajador prestó declaración jurada ante notario público, reconociendo los errores antes señalados. Además, se procedió a firmar un nuevo registro de asistencia sin los errores antes señalados y para todos los efectos se acompaña el registro de asistencia del trabajador fiscalizado en los meses posteriores a la fiscalización llevado correctamente. Acota que respecto al trabajador José Henríquez Riquelme, tarjó el día 12 de julio de 2019 por un error involuntario, ya que dicho día lo tuvo libre, colocando al pie de la página del libro de asistencia constancia de dicho error, además se le cursó carta de amonestación con fecha 13 de julio de 2019 por dicho error y por último el trabajador prestó declaración jurada ante notario público con fecha 23 de agosto de 2019, reconociendo el error antes señalado. Además se procedió a firmar un nuevo registro de asistencia sin los errores antes señalados y para todos los efectos se acompaña el registro de asistencia del trabajador fiscalizado en los meses posteriores a la fiscalización llevado correctamente. Por lo tanto, señala el recurrente, a lo imposible su representada no está obligada y cumplió con la normativa legal, antes de la fiscalización y posterior citación del fiscalizador, habiendo un notorio
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguiente términos: i.Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii. Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; iii. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y, iv. Ante la inexistencia jurídica de la infracción. En virtud de lo señalado con anterioridad, su representadani infringió la ley laboral a éste respecto, y por lo tanto, no merece la sanción sub lite. Indica luego que la sentenciadora del grado omite varios medios de prueba que identifica, consistente en prueba documental. Finalmente indica que consta del mérito de autos, que el sentenciador realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas por que implicaría necesariamente la rebaja de ellas. En consecuencia, existió notorio error de hecho en la aplicación de la multa y su mantención debiendo esta haberse dejado sin efecto ya que su representada no incurrió en las infracciones enunciadas y en consecuencia no solo debió rebajarse sino que además dejarse sin efecto dado el error legal incurrido. Segundo: Que la causal de invalidación invocada por la reclamante, exige que la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-34-2020, Rol Corte número 421-2021; caratulada “C.P.S. y First Security S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, en autos ordinarios laborales sobre reclamación de multa; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Octa
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