SIN INFORMACION

RADIO TAXI JCR SPA / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece por Radio Taxi JCR SpA., don Juan Carlos Retamal Cerpa, domiciliado en Circunvalación 1966, Melipilla, quien recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana, domiciliada en Amunátegui 123, Santiago, por los partes N°s 7397140001001 y 7415630001001, cursados el 13 y 28 de diciembre de 2021, para requisar y enviar al Aparcadero Municipal Custodia Nacionales de San Bernardo, el minibús Mayo, placa patente única N°RHZZ78-8, marca Maxus, modelo Deliver 9 L3H2 de 2021; a causa del supuesto transporte informal de pasajeros denunciado anónimamente en su contra, por lo que los califica como actos administrativos ilegales, arbitrarios y lesivos de los derechos del artículo 19 N°s 2 y 3 inciso quinto del texto fundamental. Hace presente que la sociedad tiene legítimamente el vehículo en virtud de un contrato de leasing, pues pertenece al Banco Scotiabank, y que pagó las respectivas multas impuestas por el Juzgado de Policía Local de Melipilla a fin de recuperarlo, ya que aquélla explota el transporte particular de la Sociedad Clínica Los Maitenes Ltda. Pide, en definitiva, que se ordene a la entidad recurrida no cursar fiscalizaciones anónimas e infundadas. Informa por la Subsecretaría de Transportes el abogado don Francisco Villegas Avlle y pide que se rechace con costas la acción intentada por improcedente ante la ausencia de derechos indubitados de la actora. Estima que la recurrente pretende eximirse de la responsabilidad infraccional en que incurrió y que debió estar a la substanciación de lato conocimiento de competencia del juzgado de policía local respectivo. Afirma el obrar ajustado a derecho de los funcionarios del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, particularmente a las leyes N°s18.059, 18.290 y 18.287, además de los decretos N°212 de 1992 y N°80 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pues la sociedad recurrente fue denu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante la adopción de las medidas que se juzguen necesarias, cuando el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en la citada disposición se enumeran, sufra privación, perturbación o amenaza por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -sujeto al capricho y no a la razón-, que ocasione alguna de los efectos precedentemente descritos. Segundo: Que, además, condiciona su procedencia la concurrencia de derechos garantizados constitucionalmente indubitados y cuya conculcación se verifique ostensiblemente, de manera que hagan indispensable la intervención del órgano jurisdiccional instado para la adopción de medidas destinadas a restablecerlos. Tercero: Que, en la especie, el actuar que la recurrente califica como ilegal y arbitrario consiste en haber cursado los partes N°s 7397140001001 y 7415630001001, el 13 y 28 de diciembre de 2021, para requisar y enviar al Aparcadero Municipal Custodia Nacionales de San Bernardo, el vehículo anteriormente individualizado; a causa del supuesto transporte informal de pasajeros denunciado anónimamente en su contra. Cuarto: Que, sin embargo, tanto de lo expuesto en el recurso cuanto en el informe, se alude a la tramitación dada ante el Primer Juzgado de Policía Local de Melipilla de los respectivos partes denuncia, cursados por los funcionarios fiscalizadores que constataron las infracciones denunciadas. De lo anterior, se concluye que el asunto fue sometido al conocimiento y resolución de la judicatura especial competente para ello, instancia en la que el recurrente de protección contó con la oportunidad procesal apropiada para hacer valer sus derechos y, puntualmente, sus alegaciones en el sentido esgrimido en los presentes autos, teniendo a su haber la posibilidad de argumentar en los hechos y en el derecho, y eventualmente, rendir prueba en abono de su pretensión. Lo señalado en el párrafo anterior, deja ver, además, que el eje en torno al cual gira el recurso no se condice con la existencia de un derecho indubitado que de manera ineludible debe concurrir para que sea procedente el arbitrio constitucional de protección. Quinto: Que, igualmente, cabe considerar que las denuncias anónimas reprochadas por quien recurre no resultan manifiestas en los antecedentes acompañados al recurso, como tampoco se han visto comprobadas en la causa, cuyos rasgos corresponden más bien al resultado del ejercicio de una función pública entregada a la Subsecretaría de Transportes, sin que -en esta sede extraordinaria-, haya quedado evidenciado un actuar i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Radio Taxi JCR SpA. en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. ​N°33-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Sergio Bello Pérez contra el recurso. La vista de la causa inició a las 9.41 horas y terminó a las 9.51 horas. San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. A folio 13917: Se tiene presente. Visto: Comparece por Radio Taxi JCR SpA., don Juan

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