4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONSTANZA DEL PILAR BRAVO SALAZAR C/ JOSE PABLO RODRIGUEZ MATUS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes y teniendo además presente: 1° Que para efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título I “Etapa de Investigación” del Libro II “Procedimiento Ordinario” y de lo previsto en los artículos 248 y 271 inciso 1° del Código Procesal Penal. 2° Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose al efecto un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 3° En la especie, además dada la data de presentación de la denuncia, aunado a que le asiste a la eventual víctima, la interposición de una querella con la consecuente facultad prevista en el artículo 113 letra e) del Código Procesal Penal y de acuerdo a los demás antecedentes que obran en la causa se evidencia que, no se encuentra concluida la investigación, por cuanto no se han practicado las diligencias que se consideraren necesarias para la averiguación del hecho punible y sus partícipes, no siendo por tanto atendible la dictación de un sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y en estas condiciones, se confirma la resolución en alzada de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se desestima la petición de la defensa en torno a dictarse a favor del encartado José Pablo Rodríguez Matus sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Se pone término a la audiencia.

Fallo

por tanto atendible la dictación de un sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y en estas condiciones, se confirma la resolución en alzada de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se desestima la petición de la defensa en torno a dictarse a favor del encartado José Pablo Rodríguez Matus sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Se pone término a la audiencia. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-357-2022 Ruc: 2100825101-8 Rit : O-11219-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Antonio Ulloa Marquez, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga Relator: Verónica del Campo Digitador (a): Carolina Her

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