SIN INFORMACION

VENEGAS/AMUTIO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, JUAN ALBINO VENEGAS VEGA, en representación de su hijo DIEGO ALEJANDRO VENEGAS ACEVEDO, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nos 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que se vincula con la Isapre mediante un plan de salud llamado CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718, en el que agregó de forma adicional a su hijo, con las mismas condiciones de su plan. Sostiene que con fecha 16 de marzo de 2021, fue ingresado en la Clínica Dávila, por COVID19. Explica que todo su grupo familiar estaba con el diagnostico de COVID positivo y con sintomatología; sin embargo, el 16 de marzo, al presentar un cuadro respiratorio severo, su cónyuge debió trasladarlo a la Clínica Dávila, donde quedó hospitalizado, siendo la cónyuge, GINETTE ACEVEDO OLEA, quien asumió como su representante y quien firmó el ingreso en la clínica. El 17 de marzo, su hijo mayor, DIEGO VENEGAS ACEVEDO, también tuvo que ser ingresado por problemas respiratorios derivados de una neumonía por COVID, lo que implicó que su cónyuge debió, también, asumir su representación. Explica que la clínica hizo entrega a su cónyuge del reglamento interno y condiciones de atención, las cuales debían ser firmadas, a fin de poder hacer efectivos los ingresos. Posteriormente la mujer del recurrente fue enviada a su domicilio para que cumpliera con la cuarentena, mientras cuidaba a su hijo menor, quien también se encontraba con un diagnóstico de neumonía por COVID. Afirma, que dada la urgencia no realizaron las gestiones para poder poner en movimiento el seguro adicional CAEC de la Isapre. Una vez recuperado ingresó la solicitud a la Isapre, la que negó la aplicación del seguro adicional, señalando que el recurrente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20057-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, JUAN ALBINO VENEGAS VEGA, en representación de su hijo DIEGO ALEJANDRO VENEGAS ACEVEDO, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el

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