SIN INFORMACION

SALINAS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el 28 de abril del presente año compareció Héctor Antonio Salinas Abarzúa, abogado, en representación de Cristian Eduardo Cárdenas Oyarzún, chileno, vendedor y jefe de local en una tienda de venta de bicicletas, e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Claudio Reyes Barrientos, y en contra la de SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente Ramón Salas Terán, a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 9°, 18° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber dispuesto rechazar el pago de licencias médicas emitidas por médico tratante, lo que vulnera las garantías constitucionales ya señaladas. Explicó que se encuentra en terapia médico psiquiátrica, desde abril de 2019, de acuerdo a informe de su médico tratante mantiene diagnóstico de Episodio Depresivo Moderado y Trastorno Ansioso Severo, trastorno de estrés agudo, Sd. de Mobbing en estudio. Se suma insomnio severo, asociado directamente con sobrecarga en su trabajo. Cuestiona que la Compin y la Suseso únicamente se han limitado a ratificar sin cuestionamiento lo dicho por la Isapre sin más análisis y sostuvo que la decisión adoptada por las recurridas no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que las privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito. Mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS- 31260-2021 de 18 de marzo de 2021 (SUSESO) el recurrente tomó conocimiento del dictamen N° R-01-IBS-61054-2020 de fecha 06 de julio de 2020 de la misma SUSESO y que confirmó lo resuelto por COMPIN en orden de mantener el rechazo de la lice

Fundamentos

considerando “Antecedentes disponibles no justifican reposo otorgado. Sin compromiso funcional que impida reintegro laboral, de acuerdo al peritaje realizado por psiquiatra”. Luego SUSESO por resolución del 28.4.2020, 6.7.2020 y 18.3.2021 confirmó la decisión. Sobre la Licencia médica N° 33203142-2 a contar del 23.10.2019 por 22 días, por diagnóstico episodio depresivo, por el médico psiquiatra Dr. Alfredo Hettich. Fue rechazada por la Isapre Colmena el 29.10.2019 por considerar “Vistos los antecedentes médicos disponibles y visto peritaje del 20.5.2019, se estima reposo injustificado. Acumula 202 días de reposo. Últimas cuatro licencias previas continuadas con igual diagnóstico, rechazadas por igual causa. Tiene 5 resoluciones COMPIN que ratifican rechazos”. El reclamo fue rechazado por la COMPIN el 9.12.2019 considerando “Reposo no justificado de acuerdo a peritaje de psiquiatra, ni con antecedentes presentados”. Luego SUSESO por resolución del 28.4.2020, 6.7.2020 y 18.3.2021 confirmó la decisión. Indicó que entre los antecedentes tenidos a la vista se encuentran el histórico de licencias; el informe de entrevista psiquiátrica de peritaje por la Dra. Paula Espinoza Carrasco de 20.5.2019 quien refirió que “(…) al momento de la entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico (…) paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a tu trabajo. Estimo estaba en condiciones para hacerlo desde el 14.5.2019 (…)” A su turno el informe médico del tratante Psiquiatra Dr. Alfredo Hettich, de 18.11.2019 indica: “Paciente retoma sus actividades laborales normales a partir del lunes 18 de noviembre (hoy) siendo dado de alta. Se propone resolver situación laboral a corto plazo (…) Presenta escasa mejoría sintomatológica inicialmente. En espera de respuesta farmacológica.

Fallo

Se decide indicar reposo médico.” Aludió a las conclusiones de la Contraloría médica de la COMPIN, que se refiere al total de reposo acumulado, 202 días, de los cuales se autorizaron 150 días los que se consideró plazo suficiente para la resolución del cuadro clínico de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista. Añadió que de acuerdo a las guías referenciales de reposo por trastornos mentales del Decreto 7/2013 señala que después de un plazo de 60 días el reposo podrá prorrogarse hasta un máximo de 180 días si se cuenta con peritaje psiquiátrico que de cuenta de cuadro clínico de gravedad que impida el desempeño de actividades laborales, sumado a que debe existir refractariedad o resistencia al tratamiento. Con cada episodio clínico se debe considerar para la indicación del reposo: tratamiento farmacológico; psicoterapia e intervenciones psicosociales, lo que no se cumple en el caso. Puntualizó que, del peritaje realizado por la Isapre Colmena el 20.5.2019, se desprende que el cuadro se originó por situación de origen laboral, sin configurar enfermedad profesional, serían estresores propios del cargo. En cuanto al examen mental se constataron leves alteraciones sin que sugirieran un cuadro de gravedad, y cita sobre el punto el tenor del informe del médico tratante, que no especificó criterios de gravedad del cuadro, el tratamiento antidepresivo indicado, su fecha de inicio, fármaco, dosis, refractariedad, si fueron necesarios cambios en el esquema, indicó que se realizó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que el 28 de abril del presente año compareció Héctor Antonio Salinas Abarzúa, abogado, en representación de Cristian Eduardo Cárdenas Oyarzún, chileno, vendedor y jefe de local en una tienda de venta de bicicletas, e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Claudi

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