JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CORTÉS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2040306243-0, RIT T-197-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y Rol Corte 610-2021, por sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de finiquito interpuesta por Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, en contra de Eduardo Antonio Cortés Rivera; y se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Eduardo Antonio Cortés Rivera en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, por no haberse acreditado los

Fundamentos

fundamentos de la acción. Además se acogió la demanda de despido injustificado deducida por Eduardo Antonio Cortés Rivera, en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, declarando injustificado el despido del actor de fecha 17 de septiembre de 2020, y condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, bono variable y gratificación. En contra del referido fallo, la abogada Carolina Latorre Cruz, por el demandante, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha quince del presente mes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado Jeremy Urquieta Soza, y por la recurrida la abogada Ángeles Martínez Cárdenas, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada del actor dedujo la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que dicho sistema exige que la exposición clara de las máximas de experiencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor a los antecedentes de la causa o los desestime, debiendo considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Indica que por ello resultaría necesario explicar la forma en que se despidió a su representado, quien era trabajador de Codelco desde 2013, ocupando diversos cargos, el último de ingeniero de operaciones de recursos hídricos, situación que, en su opinión, revestiría relevancia pues el primer criterio sospechoso se relacionaría con el cargo ocupado. Añade que el actor fue despedido por necesidades de la empresa -causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y declarada improcedente-, fundado en una supuesta reestructuración del área; en que existirían dos cartas de despido, lo que sería importante en razón del cargo mencionado en éstas, ya que si bien el despido fue por reestructuración del área, se partiría de la premisa que el área se define primero y el nombre del trabajador después; pero la arbitrariedad del despido estaría dada porque las dos cartas de despido tienen dos cargos distintos respecto del demandante, lo que evidenciaría que primero se eligió al trabajador, y luego el área, cuyo jefe, a través de WhatsApp, le habría señalado que no sabía de su despido. Arguye que lo expuesto le llama la atención, “pero no que explica por sí sólo la envergadura de la vulneración de la que fue víctima mi representado.” (Sic), pues en parte de lo razonado en el considerando décimo cuarto se indicaría “se pudo acredit

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo, dando lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes. SEGUNDO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque el fallo no incurría en el vicio pretendido por la recurrente. TERCERO: Que sobre el motivo de nulidad establecido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la doctrina sostiene: “En resumen, debe repetirse una vez más, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, lo que puede tener lugar cuando se han vulnerado las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas rendidas en el juicio. Para que haya lugar a esa posibilidad de revisión de los hechos debe insistirse en que resulta preciso que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa vulneración, la manera en que esos hechos fijados equivocadamente, quedarían correctamente determinados de observarse las reglas aludidas y como esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión.” (El Recurso de Nulidad Laboral, Omar Astudillo Contreras, pág.283). CUARTO: Que la exigencia que señala la doctrina, no se cumple en el presente recurso, toda vez que la recurrente sólo menciona

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Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2040306243-0, RIT T-197-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y Rol Corte 610-2021, por sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de finiquito interpuesta por Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, en contra de Eduardo Antonio Cortés Rivera; y

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