COMPAÑIA MINERA SANTA LAURA LIMITADA / PADILLA ARELLANO ELIANA - PADILLA ARELLANO RUBEN - PADILLA ARELLANO PABLO - PADILLA ARELLANO CAROLINA (ACUMULADAS INGRESOS CORTES N° 74-2020, 75-2020 Y 76-2020) - (TOMOS DEL I AL XII)
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que los demandados Rubén Alejandro, Eliana Gabriela, Pablo Andrés y Carolina Isabel, todos apellidados Padilla Arellano, en autos particionales, Rol N°112.111-2018, seguidos ante el juez árbitro señor Ricardo Abuauad Dagach, interpusieron cuatro recursos de apelación dirigidos en contra de las resoluciones pronunciadas con fecha 15 de octubre de 2019 y 23 de octubre del mismo año, al interior del procedimiento de primera instancia anteriormente citado, todo lo anterior, según certificado de fojas 781 y 782, del Tomo XII de los autos arbitrales. En efecto, con fecha 2 de enero de 2020, se certifica bajo el Rol N°73-2020, el ingreso relativo al Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes, en contra de lo pertinente de la resolución de fecha 15 de octubre de 2019, de fojas 659 y siguientes, en virtud de la cual, el señor juez a quo, decretó a solicitud de la demandante Compañía Minera Santa Laura Limitada, una medida precautoria de retención sobre la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), respecto del producto obtenido a partir de la subasta de los bienes pertenecientes a la comunidad conformada por las partes, fundada en los daños ocasionados por los integrantes de la sucesión Padilla Arellano, en el predio ubicado en Camino Lonquén N°11.420, comuna de San Bernardo, al momento de ser lanzados, luego de haberse realizado el remate y adjudicación de dicha propiedad. En segundo lugar, se certifica bajo el Rol N°74-2020, el ingreso del Recurso de Apelación formalizado por los recurrentes, en contra de lo atingente de la resolución de fecha 15 de octubre de 2019, de fojas 659 y siguientes, en virtud de la cual, se regularon y fijaron costas útiles en favor de Compañía Minera Santa Laura Limitada, por la suma de $280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos). En tercer término, se certifica bajo el Rol N°75-2020, el ingreso del Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes de autos, en contra de lo pertinente de la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de 15 de octubre de 2019, de fojas 659 y siguientes, en virtud de la cual se decretó la medida precautoria de retención sobre la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), respecto del producto obtenido a partir de la subasta de los bienes pertenecientes a la comunidad conformada por las partes, fundada en los daños ocasionados en el predio ubicado en Camino Lonquén N°11.420, comuna de San Bernardo. II. Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de 15 de octubre de 2019, de fojas 659 y siguientes, en virtud de la cual se decretó la medida precautoria de retención sobre la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), respecto del producto obtenido a partir de la subasta de los bienes pertenecientes a la comunidad conformada por las partes, fundada en las omisiones e inconsistencias observadas en la rendición de cuentas que la administradora proindiviso de los bienes comunes efectuó en su oportunidad. III. Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de 15 de octubre de 2019, de fojas 659 y siguientes, en virtud de la cual se fijaron costas útiles en favor de Compañía Minera Santa Laura Limitada. IV. Que SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 23 de octubre de 2019, de fojas 718 y siguiente, en virtud de la cual, conforme al artículo 84 del Código de Proc
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que los demandados Rubén Alejandro, Eliana Gabriela, Pablo Andrés y Carolina Isabel, todos apellidados Padilla Arellano, en autos particionales, Rol N°112.111-2018, seguidos ante el juez árbitro señor Ricardo Abuauad Dagach, interpusieron cuatro recursos de apelación dirigidos en contra de las resoluciones pron
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