SIN INFORMACION

MORA/LÓPEZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don NICOLAS ESTEBAN MORAGA LILO, Cabo 1° de Carabineros, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, representada por su Director don Juan Francisco Hernández Rivera, o contra quien subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular y en contra de la PREFECTURA DE CARABINEROS ÑUBLE, representada por su Prefecto, Coronel de Carabineros don David Alejandro López Oyarce, o contra quien subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. Para fundar su recurso, refiere que, para la fecha de pago de remuneraciones del mes de enero, esto es, el día 19.01.2022, se percató que, nuevamente, gran parte de sus remuneraciones no me fueron pagadas. Al revisar su liquidación de remuneraciones, fueron apropiadas indebidamente por la recurrida Dirección de Previsión de Carabineros, bajo el concepto de “DIPRECA CARGO IMP. ATENC. MED.”, figurando como un descuento particular. Explica que el día 4 de octubre último, al término del servicio de 2do. turno, que comprende entre las 15:00 a 21:00 horas, se trasladó del sector céntrico de esta ciudad hasta dependencias de la 2da. Comisaria de Carabineros Chillán, en el vehículo policial B-348 (bus) para descargar equipo fiscal, y en esta acción, al descender, sufrió lesión en su rodilla izquierda, quedando inmediatamente imposibilitado de caminar, siendo auxiliado por funcionarios policiales testigos, Sgto. 2do. José Peñailillo Mardones y Subof. Liz Oviedo Arenas. Dado lo cual, concurrió a la Clínica Andes, de esta ciudad, hora de ingreso a urgencias 21:36 horas, a continuación, pasada medianoche, a las 00:11 horas del día 5 de octubre de 2021, fue atendido por la médico general Dra. Paula Cáceres Santibáñez, quien en un primer examen corporal, la hipótesis de la lesión fue “ESGUINCE DE RODILLA IZQUIERDA”. Añade que, no obstante, la lesión era de mayor gravedad, al continuar padeciendo dolor, fue examinado por especialista traumatólogo D

Fundamentos

considerando precedente, aparece de manifiesto que el recurso ha sido deducido en contra de un acto de carácter intermedio y no terminal, de tal manera que nos encontramos frente a una situación jurídica en que no existen derechos indubitados o indiscutidos de las partes que proteger por la vía del presente recurso, y que las alegaciones que se formulan, atendidas sus propias naturalezas, requieren plantearse, discutirse y en definitiva resolverse, con posterioridad al dictamen de la comisión médica central, en un procedimiento idóneo, de carácter declarativo, que asegure ambas partes el pleno y completo ejercicio de sus acciones y derechos, naturaleza que ciertamente no tiene la presente acción cautelar, razón por lo que aquello escapa a lo que puede resolverse por la presente vía y,

Fallo

por tanto, a la devolución correspondiente al imponente. De esta manera, de haberse realizado algún cobro al imponente por concepto de copago, por una prestación médica derivada de un accidente en acto de servicio, este debe ser devuelto, pero siempre acreditándose que se trata de un accidente en las circunstancias antedichas. Así, el procedimiento que se utiliza en Dipreca, para efectos de la devolución respectiva por accidentes en actos propios del servicio, se inicia en primer lugar con la recepción de la Resolución de la respectiva repartición que reconoce el accidente, con el objetivo de procesar las prestaciones médicas informadas por parte de su empleador. Por ello, es posible indicar que, de acuerdo a lo informado por las unidades respectivas de Dipreca, y luego de la revisión de los antecedentes del Sr. Mora Lillo, CMC 1-997411-0, es posible determinar que, no ha sido recepcionada la resolución N° 840 a que se hace alusión en el presente recurso de protección, para efectos de gestionar y proceder a la devolución de los descuentos respectivos. Luego, hace presente que, ha sido informado que la deuda que registra el recurrente se encuentra suspendida en virtud de traspaso contable, con fecha del 31.01.2022, por un monto de $1.795.521 pesos, y por tanto, no se realizarán otros descuentos. Sin perjuicio de ello, es preciso referir que, como la documentación no se ha recibido por esta Dirección de Previsión, se alcanzaron a realizar algunos descuentos en los meses diciem

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don NICOLAS ESTEBAN MORAGA LILO, Cabo 1° de Carabineros, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, representada por su Director don Juan Francisco Hernández Rivera, o contra quien subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular y en contra

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