MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS/ZTESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don JUAN ANTONIO OROZCO VERA, en representación convencional, de la Municipalidad de San Carlos, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Gastón Suazo Soto, quien interpone Recurso de Protección, en contra de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE ÑUBLE, representada legalmente por don JUAN PAULO LARA GONZALEZ. Para fundar su recurso de protección señala que la recurrida por medio de Ordinario Nº23509-TR-ÑUB de fecha 16 de diciembre 2021, notificado el día 24 de diciembre del 2021, rechaza la postulación de doña NATIVIDAD BUCAREY HERRERA, ex funcionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de San Carlos, resolviendo no dar curso al beneficio contemplado en la ley 20.305 y concedido por Decreto Alcaldicio Nº2792 de fecha 12 de agosto de 2021, indicando como argumento: “postulación renuncia voluntaria ley 20.964 debe ser presentada entre el periodo del 10.05.2017 y el 20.06.2017. En Ord. 1209 de fecha 23 de noviembre de 2021, señala que la ex funcionaria presentó su postulación con fecha 26 de diciembre de 2016. Y para este caso la ley especial 20.964 exige que la postulación sea dentro del rango mencionado al inicio de este párrafo”. Añade que la ex funcionaria, presentó su postulación con fecha 26 de diciembre de 2016, época en la cual ella tenía 60 años, encontrándose dentro del periodo que correspondía, esto es, 29 de octubre de 2016 hasta treinta días después de la publicación del reglamento de la ley 20.964, esto es, 20 de junio de 2017. Luego, dice que por medio de la Resolución Exenta Nº 5459 de fecha 30 de octubre de 2019 se le asignó un cupo, razón por la cual con fecha 27 de noviembre de 2019 presentó renuncia voluntaria e irrevocable, y también presenta su solicitud de bono post laboral, dando cumplimiento de esta forma lo dispuesto en el artículo 27 del decreto 366 que aprueba el reglamento de la ley 20.964 y la Resolución Exenta Nº 1756 de fecha 30 de ma
Fundamentos
fundamentos que especifica la ley 20.305, documento requerido para proceder al pago por medio de la Tesorería. Estima que de lo indicado anteriormente, queda acreditado que se cumplen todos los requisitos para obtener el bono post laboral, los cuales no fueron analizadas por la Tesorería General de la República, rechazando la postulación con argumentos que no corresponden, vulnerando abiertamente el texto legal y el derecho a percibir un ingreso que permita aumentar la pensión de jubilación de la funcionaria. A continuación, plantea que la recurrida con su actuar arbitrario e ilegal, se amenaza la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, estos es la igualdad ante la ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República en orden a que los órganos del Estado deben dar estricto cumplimiento a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, en el caso de autos la Tesorería, vulnera el tener literal del artículo 2 de la ley 20.305 analizando para la obtención de un beneficio aspectos no regulados en la norma que lo otorga, tornando de esta forma en ineficiente el decreto alcaldicio nº 2792 dictado por la Municipalidad de San Carlos que concede el beneficio en comento. Finalmente, solicita a esta Corte acoger el recurso de protección ordenando a la Tesorería General de la República declarar que doña NATIVIDAD BUCAREY HERRERA, tiene derecho a percibir el bono post laboral, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley 20.305 y articulo 10 de la ley 20.964 y pagar el referido beneficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo cuerpo legal, con costas. 2°.- Que, al informar don JUAN PAULO LARA GONZÁLEZ, Director Regional Tesorero de Ñuble, alega en primer término la Falta de legitimación activa, toda vez que el recurso de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrarse por quien lo impetra interés jurídico en su resultado y en este caso, la recurrente no ha demostrado un interés directo e inmediato en la protección de las garantías que invoca, ni menos mencionó que recurría en favor de un tercero, puesto que, no obstante, nombrar a una tercera persona supuestamente afectada, mal cabe en una acción de esta envergadura, suponer una representación que no es expresada, por lo que la acción adolece de falta de legitimación activa. Así lo ha sostenido consistentemente la Corte Suprema, A continuación, expone que el recurso es extemporáneo pues el recurrente expresa haber sido “notificado” del oficio que “rechaza” la postulación de la tercera persona el día 24 de diciembre del año 2021, lo cual no es efectivo, en virtud del sistema de seguimiento de La Empresa de Correos de Chile el oficio fue entregado al funcionario a honorarios que se desempeña en la Municipalidad de San Carlos don GERARDO PARADA CIFUENTES, el día 22 de diciembre del año 2021. Añade que, el recurrente también
Fallo
por tanto el recurso debe necesariamente ser desestimado. 9°.- Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente señalar a mayor abundamiento que la ley 19.041 en su artículo 13° dispone que corresponderá al Servicio de Tesorerías requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributarios que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, tales como: los relativos al servicio de la deuda pública interna y externa, en la que el Fisco puede ser deudor indirecto o garante de otros deudores; los pagos de los aportes fiscales al Sector Público con cargo al Tesoro Público; distribución del Fondo Común Municipal; las subvenciones; las bonificaciones; los subsidios; los incentivos para fomento y desarrollo; el pago directo de algunas prestaciones previsionales como pensiones, premios nacionales, montepíos de guerra, pensiones de gracia, invalidez de defensa y otras; desahucios del Sector Público, administración y pago de fondos de terceros; cumplimiento de sentencias ejecutoriadas, pago de galardones, y, en general, todos aquellos egresos de este carácter que dispongan las leyes, reglamentos y decretos. En el ejercicio de esta potestad, el Servicio de Tesorerías podrá solicitar el respaldo de la documentación original que justifica tales operaciones; requerir información a los organismos que estime pertinente; verificar domicilios del destinatario del egreso y cualquiera otra acción que asegure el correcto cumplimiento del egreso en resguar
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Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don JUAN ANTONIO OROZCO VERA, en representación convencional, de la Municipalidad de San Carlos, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Gastón Suazo Soto, quien interpone Recurso de Protección, en contra de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE ÑUBLE, representada legalmente por
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