SIN INFORMACION

FLORES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós comparece ROMINA ONETTO BERTIN, abogada, presentando recurso de protección a favor de CRISTIAN ALEXIS FLORES CORREA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido, como carga de la recurrente. Expone que la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hija(o) recién nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional (sentencia dictada en la causa ROL N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de Agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud). Añade que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Señala que ante la amenaza de que su bebé recién nacido quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se determine, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia simple del Formulario Único de Notificación en que consta el nuevo precio del plan de salud de la recurrente en razón de la incorporación de su nueva carga. 2. Copia simple del plan de salud de la recurrente que da cuenta de la tabla de factores utilizada por la Isapre para el cálculo del precio por incorporación de su nueva carga. SEGUNDO: Que, evacuó informe Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., quien aduce que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (artículo 199 D.F.L. 1/2005) y de todas maneras, el acto impugnado es la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. A continuación, aduce que no se puede extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del tribunal constitucional en causa Rol 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella; artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 o del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respecto de las cuales el Tribunal no ha

Texto Completo (Preview)

Flores Correa, Cristian Alexis Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 216-2022.- La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós comparece ROMINA ONETTO BERTIN, abogada, presentando recurso de protección a favor de CRISTIAN ALEXIS FLORES CORREA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los

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