PÉREZ/DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año 2021, comparece Cristhoper Montecino Venegas, abogado, en favor de IVÁN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ, profesional grado 12, funcionario de la Dirección Regional Región O’Higgins del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, ambos domiciliados para estos efectos en calle Castellón N° 764 segundo piso, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, representado legalmente por Carlos Maillet Aránguiz, Arquitecto, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Almarza N°670, Rancagua, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata para el año 2022. Expone que su representado se ha desempeñado laboralmente durante varios años en el mundo privado y público, desempeñándose actualmente y desde el año 2020, como funcionario grado 12, de la Dirección Regional Región O’Higgins Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, labor que desde la pandemia ha realizado en modalidad telemática. Refiere que, en el último periodo, su jefatura comenzó a hostigar al actor de diversas maneras, lo que produjo que se iniciaran procedimientos en su contra, con acusaciones falsas, cuyo origen es la supuesta existencia de quejas de terceros respecto de su desempeño, y su eventual desobediencia a órdenes directas que eran contrarias a su modalidad laboral vía telemática, producto de lo cual se efectuaron anotaciones de demérito en su hoja de vida, con el evidente perjuicio que aquello trae aparejado para el recurrente, y que han servido de sustento para que el recurrido haya tomado la determinación de no prorrogar su contrata, acto que se materializó finalmente mediante la dictación de la Resolución RA N° 122512/1303/2021, de 25 de noviembre de 2021, cuya fundamentación es que el actor no habría sido una contraparte idónea para ejecutar el convenio de colaboración y transferencia de fondos entre el servicio y la Universidad de O´Higgins; que además, se habrían recibido queja
Fundamentos
fundamentos para tan gravosa medida. Finaliza haciendo presente que en el caso de marras, se han visto vulneradas las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 número 2 y 24, de la Constitución Política de la República, y solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución RA 122512/1303/2021, de 25 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ordenado la prórroga de la contrata hasta el 31 de diciembre de 2022; o en su defecto, se ordene el pago de las remuneraciones que le habría correspondido percibir al recurrente de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha, además de todas las medidas que, en concepto de esta Corte, sean conducentes al restablecimiento y protección del derecho, con costas del recurso. Con fecha 21 de enero del año 2022, comparece don Andrés Said Hassen Rosales, evacuando el informe solicitado a la recurrida quien, en primer término, alega la incompetencia de esta Corte para conocer de estos antecedentes, excepción que funda en el hecho de que la resolución recurrida ha sido dictada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en la comuna de Santiago, toda vez que, dicho servicio tiene domicilio en dicha comuna, a lo que se agrega el hecho de que el recurrente, tal y como señala en su recurso, tiene domicilio en la comuna de Concepción, lugar donde reside y desde el cual ha realizado teletrabajo desde que prácticamente ingresó a prestar servicios para la recurrida, por lo que la presente acción debió ser deducida, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
se resuelve -sin más- no renovar la contrata del recurrente, de lo que se desprende entonces, que el acto recurrido carezca de la debida fundamentación y motivación, siendo más bien genérica, todo lo que determina que dicha decisión le genere un agravio irreparable a su parte, no sólo por las actuales condiciones económicas por las que atraviesa el país, sino porque se funda en hechos totalmente falsos. Agrega que, de conformidad con lo establecido en la Circular N° 21 del Ministerio de Hacienda de 28 de noviembre del año 2020, la “no renovación” de una contrata debe constar en un acto administrativo formal, debiendo cumplir, además y en el mismo sentido, con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 19.880, en cuanto a la motivación del acto recurrido, todo ello en concordancia con los Dictámenes 85700 y 6400 de la Contraloría General de la República, de lo que se desprende entonces, que la fundamentación del acto recurrido es sólo aparente, ya que contiene explicaciones vagas y genéricas que, en ningún caso, tienen que ver con las verdaderas razones de la desvinculación del actor y hace presente que aunque la desvinculación diga relación con funcionarios que carezcan de confianza legítima, aquello no exime a la autoridad a otorgar fundamentos para tan gravosa medida. Finaliza haciendo presente que en el caso de marras, se han visto vulneradas las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 número 2 y 24, de la Constitución Política de la República, y solicita que s
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Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año 2021, comparece Cristhoper Montecino Venegas, abogado, en favor de IVÁN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ, profesional grado 12, funcionario de la Dirección Regional Región O’Higgins del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, ambos domiciliados para estos efectos en calle Castellón N° 764 segundo piso, Concepción,
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