M.P C/ CAROLINA ANDREA DEL CARMEN IBACETA BARRAZA Y JOSE ALEJANDRO NAVARRO SILVA (QTE. ODETTE IVONNE PABLAZA ILLESCA)
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos relatados no constituyen delito. Para fundamentar tal determinación, sostuvo el magistrado que “…los hechos sobre los que versa la querella no son constitutivos del delito previsto en el artículo 161- C del Código Penal, toda vez que el inciso segundo se refiere a la difusión de las “imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior” y el inciso primero señala que se trata de videos que hayan sido filmados “sin su consentimiento”, circunstancia que no se da en la presente causa al tratarse de un video íntimo de la víctima y su pareja, sin que se haya precisado de ninguna forma no haber consentido a su filmación…”. 2° Que, en síntesis, en la querella deducida, doña Odette Ivonne Pablaza Illesca, esgrimiendo la norma del artículo 161-C, del Código Penal, accionó penalmente contra Carolina Ibaceta Barraza y José Navarro Silva, explicando que ambos incurrieron en conductas típicas del delito de divulgación de material íntimo en su contra, con intención dolosa y por medio digital. Señaló que a consecuencia del robo de su celular, necesitó hacer un traspaso de información usando el disco duro del computador del trabajo y en ese proceso, por un error involuntario, la información de su celular quedó alojada en ese computador. Sostiene que el chofer de la sucursal donde se desempeña, luego de revisar el equipo, encontró un video íntimo en el que la querellante aparece con su pareja. Agrega que, posteriormente, otra compañera le informó que Carolina Ibaceta Barraza (jefa de sucursal CAP Puente Alto) le mostró el video y entonces supo que todos sus compañeros habían tenido acceso al mismo. Explica la vergüenza, el dolor y padecimiento vivido y afirma que después comenzaron a reírse en su cara, con actos burlescos y peyorativos que llegaron a hacer incluso frente a usuarios del Servicio; y describe diversas acciones desplegadas por la jefa de sucursal, consistentes en expresiones verbales, burlas, molestia y humillación. Dice que a fines d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 114 letra c) y 370 del Código Procesal Penal y 161 A y C del Código Penal, se revoca la resolución pronunciada por el tribunal de garantía de Puente Alto, el quince de febrero del año en curso, en los autos rit 1262-2022 y, siendo admisible la querella en lo que atañe a la exigencia de la letra c) del artículo 114 del primer cuerpo legal citado, se ordena dar curso progresivo a la misma, dictando las resoluciones que en derecho corresponden. Devuélvase. Redactó la Ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 511-2022 Ref.Proc.Penal Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oída la interviniente y teniendo presente: 1° Que el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por resolución de quince de febrero del año en curso declaró inadmisible la querella interpuesta por Odette Ivonne Pablaza Illesca, por estimar que los hechos relatados no constituyen delito. Para fundamentar tal determinación, sostuvo el magistrad
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